La Corte Suprema revocó una sentencia de Cámara que establecía la responsabilidad solidaria del sindicato.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había confirmado, por mayoría, una condena por mala praxis contra dos médicos y extendido solidariamente la responsabilidad por daños y perjuicios a la obra social sindical codemandada y al sindicato. Por unanimidad, con la firma de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, y por remisión a los fundamentos del dictamen de la procuradora fiscal subrogante, la Corte entendió que más allá de la índole de la relación existente entre el sindicato apelante y la obra social, la extensión de responsabilidad debe ser descartada, por tratarse de dos personas jurídicas distintas. Ello, toda vez que el accionar lesivo de los médicos condenados tuvo lugar en su desempeño como prestadores de la obra social y no del sindicato, sin que se haya configurado en las actuaciones un fundamento legal, alegado y probado, para la extensión de la responsabilidad a la recurrente. Por el contrario, en la sentencia revocada la Cámara había señalado que la obra social funciona como un desprendimiento del sindicato, por lo que éste debe responder por aquella. Agregó que quien recurre al auxilio de otra entidad para el desarrollo de sus actividades extiende su marco de incumbencia creando un riesgo frente a terceros y ese riesgo es lo que fundamenta la responsabilidad del principal (conforme el artículo 1753 del Código Civil y Comercial). La Corte, en tanto, hizo lugar a la queja presentada por el Sindicato, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que se dicte una nueva.
Fuente: Centro de Información Judicial