La Cámara Nacional en lo Civil recordó que el caso abarcaba derechos reales referidos a conjuntos inmobiliarios que se consideran propiedad horizontal especial.
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil estableció la competencia que corresponde a una demanda por cobro de expensas iniciada por una sociedad anónima contra uno de sus socios. En autos “Club de Campo Haras del Sur II SA c/ Infeld, Adelan Cristina s/ Ejecución de expensas”, la parte ejecutante apeló la resolución de la magistrada de grado mediante la cual se declaró incompetente para conocer en este proceso, al considerar que debe tramitar por ante la Justicia Nacional en lo Comercial. Al pronunciarse en tal sentido, la magistrada consideró que se configuró una demanda ejecutiva por cobro de expensas, pero que fue iniciada por la sociedad anónima accionante contra uno de sus socios. En su apelación, el recurrente alegó que el objeto de este trámite corresponde al fuero Civil, ante la existencia de un título que habilita la vía ejecutiva.
Los jueces Claudio Ramos Feijoó, Roberto Parrilli y Omar Luis Díaz Solimine explicaron que con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), la ausencia de una norma reguladora en materia de conjuntos inmobiliarios causó que los interesados recurrieran a figuras legales alternativas o sucedáneas, tales como la que revista la ejecutante, por lo que “la jurisprudencia dominante con anterioridad a la incorporación del mentado derecho real, al considerar que se trataba de un conflicto dentro del seno de una sociedad comercial, entendió que la cuestión era ajena a la competencia del fuero Civil”.
Artículo. Los camaristas puntualizaron que a partir de la preceptiva estatuida por el artículo 2075, CCCN, se establece que el derecho real integrado por conjuntos inmobiliarios, si son preexistentes y se constituyeron como derechos personales o en combinación con derechos reales, deben adecuarse a las previsiones que regulan al novel instituto jurídico. Respecto del caso, los magistrados precisaron que al hacer mérito del instrumento obrante en autos, que se acompañó junto con el escrito de inicio, surge que su contenido fácilmente se puede equiparar prima facie al de un reglamento de copropiedad en los términos que establece el art. 2056 del código de fondo. Finalmente, la Sala añadió que recientemente el Tribunal de Superintendencia del fuero se ha expedido respecto de este tema, habiendo decidido que resulta competente la Justicia civil para entender en una demanda iniciada por un club de campo contra un propietario por el cobro de expensas, dado que la pretensión incoada abarca derechos reales, en referencia a los conjuntos inmobiliarios como una propiedad horizontal especial, “de neto corte civil y cuyo conocimiento excede la competencia comercial de carácter excepcional e interpretación restrictiva”.
Fuente: Comercio y Justicia