Eximen de sanción de multa por contrabando menor.

En autos: “LAFORTE, FEDERICO DARIO Y OTRO c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/APELACION MULTAS”, (Expte. N° 41695/2015) la Sala “B”, integrada por los doctores Abel Sánchez Torres, Luis R. Rueda y Liliana Navarro, confirmó la resolución de fecha 11 de Mayo de 2018 dictada por el Juez Federal Nº 3, que dispuso tener por condonada la sanción de multa impuesta en la Resolución Nro. 225/2015 (AD CORD).

Antecedentes de la causa: La Administración Aduanera instruyó sumario administrativo a los accionantes, por considerar configurada la infracción aduanera de contrabando menor, y en base a ello, los condenó al pago de una multa equivalente a tres veces el valor en plaza de la mercadería en infracción, y al comiso de la mercadería objeto de denuncia, aceptando el pago del tributo de la mercadería en infracción, en los términos del artículo 638 inc. a) del C.A.- El señor Juez Federal Nº 3 dispuso condonar la sanción impuesta en la Resolución Nro. 225/2015 (AD CORD), con costas a la demandada, considerando que la conducta fue encuadrada como infracción de contrabando menor y no como infracción al régimen de equipaje; y que la obligación sustancial que motivó la sanción se encontraba cancelada con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley sobre la materia. La causa llegó a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas en contra de la resolución aludida.

Fundamentos del fallo:

El doctor Abel G. Sánchez Torres, dijo:La Ley Nº 27.260 introdujo en el “Libro II”, “Título II”, un régimen excepcional de regularización de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras. Así, dispuso que las obligaciones que se podrán incluir son los tributos, recursos de la seguridad social y deudas aduaneras por obligaciones vencidas al 31/5/2016, inclusive, y/o infracciones vinculadas a dichas obligaciones, con excepción de los aportes y contribuciones con destino al Sistema de Obras Sociales (conf. artículo 52 de la Ley Nº 27.260). Entre los beneficios que obtienen quienes ingresen a este régimen de regularización excepcional, se encuentra la condonación de las multas por incumplimiento a obligaciones sustanciales, “siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y la obligación principal hubiera sido cancelada a esa fecha…” (Conf. artículo 56, 4º párrafo, de la Ley Nº 27.260). No obstante ello, la Resolución General Nº 3920 (AFIP) B.O. 27/07/2016, al reglamentar los artículos 52 y 53 de la Ley Nº 27.260 y determinar las obligaciones incluidas, agregó: “Quedan excluidos del régimen… l) Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al Artículo 488, Régimen de Equipaje del Código Aduanero, Ley N° 22.415 y sus modificaciones” (Artículo 3 inc. l). Es decir, la Dirección General de Aduanas no encuadró la conducta de los accionantes en las disposiciones referentes a las “Transgresiones a los regímenes de equipaje, pacotilla y franquicias diplomáticas”, previstas en los artículos 977 a 982 del Código Aduanero, que prevén, al respecto, una sanción menor, sino que instruyó un sumario administrativo por contrabando menor, y en base a ello aplicó la sanción cuestionada, por lo tanto no resulta aplicable la exclusión dispuesta por el artículo 3 inc. l) de la Resolución General Nº 3920 (AFIP) B.O. 27/07/2016.

En efecto, el trámite dado al accionar de los actores fue el de contrabando menor, respecto del cual no se ha dispuesto ninguna exclusión en el régimen de regularización impositiva, correspondiendo, en consecuencia, confirmar la resolución recurrida en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios.

Fuente: Oficina de Prensa – Cámara Federal Córdoba

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