Eximen a una mujer víctima de violencia de género del pago de las costas totales del proceso de quiebra que le inició su exmarido

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que juzgar con perspectiva de género no es una opción, sino que constituye una obligación derivada del mandato constitucional y convencional. Revocó una sentencia y dispuso que las costas no fueran afrontadas en su totalidad por la mujer, vencida en el proceso, quien fue víctima de violencia de género económica y patrimonial.

En línea con el dictamen de la fiscal Mónica Mauri, interinamente a cargo de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, la Sala F de ese tribunal resolvió con perspectiva de género la asignación de las costas en el orden causado -es decir, que cada parte pague la proporción que le corresponde- en un pedido de quiebra iniciado por un hombre, respecto de su exesposa, víctima de violencia de género económica y patrimonial.

Con las firmas de la jueza Alejandra Tevez y de su colega Ernesto Lucchelli, la Cámara resolvió que las costas se distribuyeran en el orden causado, conforme el segundo párrafo del artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

El caso

La pareja comenzó su relación en el año 2003 y se casaron en 2013. Un año después la mujer fue agredida por su marido, por lo que tiempo más tarde se retiró del hogar conyugal e inició un juicio por alimentos, dado que no contaba con ingresos propios y que su nivel de vida estaba vinculado a la actividad de su pareja. Con posterioridad, el hombre promovió el juicio de divorcio.

Durante 2016 el hombre inició una seguidilla de demandas judiciales contra quien fuera su expareja hasta que, en octubre de 2022, solicitó su quiebra e invocó un crédito derivado de dos condenas firmes e impagas.

Oportunamente, la mujer señaló que su expareja había ejercido -en reiteradas oportunidades- violencia económica y que el pedido de quiebra era ejemplo de ello. Agregó que no estaba en estado de cesación de pagos y depositó la suma reclamada.

Así, en marzo de 2023, el hombre consideró que la mujer había cancelado la deuda que motivó el pedido de quiebra. En virtud de ello, la responsable del Juzgado Nacional en lo Comercial N°1 aplicó la doctrina del plenario “Pombo”, rechazó el pedido de quiebra e impuso las costas del proceso a la mujer, quien apeló la decisión.

En tal sentido, la demandada consideró que “la resolución impugnada careció de consideración de su situación de vulnerabilidad, y de perspectiva de género, conforme a las directivas emanadas de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Convención Belén do Pará y la ley 26.485”. Agregó que era una persona solvente y que su exmarido no había ejecutado la deuda ni embargado cuentas o bienes que tenía debidamente identificados para cobrar su reclamo.

“En los casos en los que se evidencian actos de violencia contra la mujer, el Estado (en el caso el Poder Judicial) tiene el deber de establecer un estándar de debida diligencia reforzada, en razón de su posición de garante, debiendo aplicar la normativa de género independientemente del fuero o la materia en la que verse la controversia”, sostuvo la fiscal.

La opinión de la fiscalía

En su dictamen, la fiscal Mónica Mauri opinó que debía revocarse la sentencia que impuso las costas del proceso a la mujer víctima de violencia de género, por cuanto el caso debería haberse analizado con perspectiva de género y, en consecuencia, correspondía otorgar la gratuidad de las actuaciones, por aplicación de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Para la representante del Ministerio Público Fiscal, el juzgado interviniente debería haber aplicado la normativa vigente, ya que “en los casos en los que se evidencian actos de violencia contra la mujer, el Estado (en el caso el Poder Judicial) tiene el deber de establecer un estándar de debida diligencia reforzada, en razón de su posición de garante, debiendo aplicar la normativa de género independientemente del fuero o la materia en la que verse la controversia”.

Agregó que “la finalidad de la gratuidad prevista en la norma es promover la protección de los derechos involucrados mediante una tutela judicial efectiva y asegurar el acceso a la justicia a las mujeres víctimas de violencia de género, la cual debe aplicarse y entenderse como una condición indispensable para el alcance de una tutela judicial efectiva a la mujer víctima de violencia”.

La fiscalía se expidió también respecto a la protección de la intimidad de las partes, por lo que solicitó que se las individualizara sólo con sus iniciales, a fin de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 26.485.

La resolución de la Sala F

A su turno, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial coincidió con el dictamen de la fiscalía en cuanto a la necesidad de abordar el caso desde una perspectiva de género y revocó la decisión apelada, por carecer de esa perspectiva y por entender que la aplicación del precedente “Pombo”, sin el correspondiente análisis de las constancias del caso, podría perpetuar situaciones de violencia económica contra la mujer.

En ese orden de ideas, la Cámara entendió que “obligar a la mujer a asumir las costas del presente pedido de quiebra en base a una acreencia surgida de un pleito (no exclusivo ni excluyente sobre bienes comunes) pese haberse dispuesto su rechazo, provoca un resultado objetivamente lesivo al repercutir negativamente en el patrimonio de la mujer y a su plan de vida”, lo que afectaría también el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales sobre derechos humanos.

En su fallo, la Cámara consideró también que juzgar con perspectiva de género no es una opción, sino que constituye una obligación derivada del mandato constitucional y convencional.

De este modo, la Sala F dispuso que las costas se distribuyeran en el orden causado, conforme el segundo párrafo del artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Finalmente, en relación al pedido de la fiscalía respecto a la preservación de la privacidad de el y la litigantes, la Cámara oportunamente había individualizado con iniciales a las partes y en su resolución dispuso que, “dado que actualmente el Sistema de Gestión Lex 100 no provee la posibilidad de ‘customizar’ la publicidad en las actuaciones donde existe deber de resguardo de la identidad de los justiciables (art. 16 ley 26.485), cabrá prescindir de la automatización para su envío al CIJ [Centro de Información Judicial] hasta tanto sea revertido dicho óbice en el diseño operativo”. Así, resolvieron remitir la copia del fallo a la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema para su inclusión en el compendio de jurisprudencia con enfoque de género.

Fuero: Civil y Comercial,
Tribunal: Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial,
Voces: proceso de quiebra, víctima de violencia de género, violencia económica y patrimonial,

Fuente: fiscales.gob.ar

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