Eximen a la DPEC de abonar indemnización por daños y perjuicios

Un trabajador accidentado denunció a la Dirección de Energía como corresponsable de una descarga producida por un cable del tendido eléctrico que le produjo quemaduras. El alto cuerpo consideró que no se logró comprobar que el daño se produjo por un cable cortado ni la existencia de deficiencias en las condiciones de seguridad del sistema.

El Superior Tribunal de Justicia en la Sentencia Laboran N°90/2020, por mayoría, hizo lugar a un recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la DPEC.

De esta forma dejó sin efecto el decisorio de la Cámara Laboral de Capital que confirmó un fallo de primera instancia por el que condenó a la empresa de energía a abonar una suma por daños y perjuicios al ser considerada corresponsable de un infortunio laboral denunciado por un trabajador.

El hecho

El trabajador en su presentación relató que el 7 de mayo de 2009, aproximadamente a las 11.15 se encontraba arreglando la cerca de un establecimiento. En ese momento fue alcanzado por una descarga eléctrica producida por un cable del tendido eléctrico correspondiente a la DPEC, lo cual le produjo quemaduras. 

Fue encontrado 15 minutos después en el suelo por otra persona que lo auxilió. Estaba cerca de un poste de luz de alta tensión y de un alambrado que pertenecía a un campo de propiedad privada, en cercanías de la firma “La Victoria”.

Después de enunciar la prueba que adjuntó, el demandante incorporó fotografías y testimonios.

Decisión de la mayoría

El voto que dirimió la disidencia, fue el del doctor Guillermo Horacio Semhan que sostuvo que más allá de la propiedad y del cuidado de la red de tendido eléctrico que debe ejercer la DPEC, no se pudo probar que el accidente ocurrió por un cable cortado de energía eléctrica.

Además consideró que no se demostró deficiencia en las condiciones de seguridad de la instalación del pilar en resguardo de la indemnidad del usuario y de los terceros o transeúntes que circunstancialmente pueden entrar en contacto con el elemento en cuestión.

El doctor Semhan adhirió al voto del doctor Eduardo Panseri que explicó que el recurrente (DPEC), logró probar el error de interpretación de la Cámara al sostener su fallo en la existencia de una descarga eléctrica producida por un cable cortado.

“Tan antojadiza y absurda conclusión no encontró apoyo en prueba relevante y conducente, desde que no fue acreditado que el accidente haya ocurrido por una descarga eléctrica proveniente, valga la redundancia, de un cable cortado del tendido eléctrico”, sostuvo en la sentencia.

A su voto además del doctor Semhan adhirió, el doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, por lo que la DPEC quedó eximida de la responsabilidad.

Votos en minoría

Por su parte el doctor Fernando Augusto Niz, en el primer voto afirmó que la prestataria del servicio público que provee energía eléctrica carga con una obligación de supervisión que es propia de esa actividad, y que “exige ejercer una razonable vigilancia de las condiciones en que el servicio se proporciona para evitar consecuencias dañosas a terceros”.

Y explicó que la Cámara fundamentó correctamente su decisión y realizó un examen suficiente respecto de los argumentos invocados para acreditar la responsabilidad de DPEC.

Concluyó afirmando que no fue probado ninguno de los vicios endilgados a la decisión, por lo que propuso rechazar el Recurso de Inaplicabilidad de ley. Voto al que adhirió el doctor Alejandro Alberto Chaín.

Mayorías necesarias

Por su parte el doctor  Panseri, reafirmó su posición respecto a las mayorías necesarias requeridas para que las decisiones judiciales provenientes de una Cámara de Apelaciones sean válidas.

En este sentido manifestó que no coincide con lo que reza el art. 28, 2° párrafo del decreto ley 26/00 (Ley Orgánica de Administración de Justicia) que prevé la forma en que deben emitir sus pronunciamientos los jueces de las Cámaras de Apelaciones, “[…] Para dictar pronunciamiento, cada Cámara de Apelaciones se constituirá por lo menos con dos de sus miembros, siendo las decisiones válidas cuando ambos estuvieren de acuerdo por voto fundado, permitiéndose la adhesión al primer voto.

Si hubiere disidencia, intervendrá el presidente para decidir, en cuyo caso deberá hacerlo en forma fundada por uno de los emitidos.”

Su rechazo se basa en la afirmación de que todos los jueces de las Cámaras de Apelaciones tienen el deber constitucional de pronunciarse sobre las causas sometidas a su consideración. 

Fuente: Justicia Corrientes

Fuero: Laboral
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Corrientes
Voces: accidente de trabajo, indemnización, quemaduras por descarga eléctrica

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