El TSJ rechazó la suspensión de la convocada para discutir una autovía en el Valle de Punilla. No obstante, instó a facilitar el acceso a la información sobre la obra.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) no hizo lugar a la medida cautelar que había solicitado el Instituto de Salud Laboral y Medio Ambiente (ISLYMA). La asociación civil pretendía que se suspendiera la audiencia pública digital convocada para hoy, 9 de abril de 2021, en la que se discutirá el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) referido al proyecto de obra para la construcción de una autovía sobre la ruta nacional n.° 38, en el tramo “Variante Costa Azul-La Cumbre” (Valle de Punilla). No obstante, para asegurar la legitimidad de las audiencias celebradas en forma virtual, el TSJ exhortó al Gobierno provincial a que asegure de forma previa las mayores garantías de conectividad, de manera de “facilitar la mayor participación y concurrencia posible, en condiciones de igualdad”. También requirió que se ponga a disposición de los interesados “el acceso electrónico fácil, directo, sencillo e inmediato a toda información relevante vinculada con el EIA”.
El Alto Cuerpo consideró que la medida solicitada no era viable en tanto las magnitud de las objeciones formuladas por los demandantes contra el EIA por supuestas insuficientes- debían efectuarse primero en el marco del procedimiento administrativo-ambiental en curso y no directamente en sede judicial. Al mismo tiempo, los magistrados manifestaron que el requerimiento guardaba relación con lo que la asociación civil ha planteado en un recurso de apelación anterior, que se encuentra en estudio en el TSJ.
No obstante, como parte de los cuestionamientos estaban dirigidos contra el cambio de modalidad de la audiencia pública (de presencial a digital), el TSJ formuló una serie de recomendaciones. Esto, teniendo en cuenta que la Ley n.o 10208 (Política Ambiental de Córdoba) considera a la participación ciudadana “como un principio fundamental, sustantivo y como uno de los presupuestos de la convivencia ambiental”.
Información en zonas rurales y serranas
Así, el Alto Cuerpo subrayó que las audiencias en formato digital pueden “constituir una valiosa herramienta” en la medida en que permiten superar los problemas que generaban los desplazamientos geográficos (hasta el lugar donde se celebrara el encuentro), lo que ahora “se agravaría en el actual contexto de pandemia”. No obstante, aclaró que este mecanismo debe ser acompañado por todo un trabajo previo, más cuando se trata de la discusión sobre obras de gran repercusión social, que atraviesan zonas rurales y serranas; esto es, “poblaciones a las que puede resultarles sumamente difícil el contacto con las tecnologías necesarias para poder concurrir o participar en un foro digital”.
El TSJ insistió en la misma idea: “Para que el reemplazo de la variante presencial por la digital sea legítimo es fundamental un trabajo previo de información y de asesoramiento integral en dicho sector geográfico por parte del órgano estatal que convoca y que tiene a su cargo el encuentro-. Esto, para que los habitantes del Valle de Punilla, en este caso, sepan cómo inscribirse y cuáles otros requisitos tecnológicos deberían disponer para poder presenciar o participar de la audiencia”.
Los magistrados remarcaron que, para asegurar la igualdad de oportunidades, “no se puede partir de la premisa de que todos los pobladores [de las zonas serranas] son ‘nativos digitales’ y que, por ende, están dotados de los conocimientos y de los medios necesarios”; esto, para poder dar por cumplido el requisito de la “participación abierta” en las audiencias públicas ambientales que exige la Ley n.o 10208.
Los vocales también enfatizaron que, si la modalidad digital será de ahora en más la predominante, entonces, en la difusión previa de la audiencia pública “no puede haber lugar a opacidades, a sitios web paralelos, a vínculos o links superpuestos o que conduzcan a otros que no contengan los datos que se anticipan que están publicados”. “Los motores de búsqueda que se habiliten también deberán ser los adecuados para que el acceso [a la información sobre el EIA en cuestión] sea directo, fácil, sencillo, inmediato, sin solapamientos”, agregaron.
Finalmente, el TSJ remarcó que todos estos requisitos “también hacen a la participación ciudadana y en la acreditación de estos requisitos -por parte del Estado provincial (…)- también se juega la legitimidad de la audiencia pública convocada, precisamente, para evitar la posibilidad de impugnaciones administrativas posteriores”. “De lo contrario se corre el riesgo de que, por acción o por omisión, lo digital se transforme en una emboscada que dificulte en vez de facilitar- la participación”, concluyeron los vocales del Alto Cuerpo.
Causa: “ISLYMA y otros c/Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba y otro – Amparo”.
Fecha: 8 de abril de 2021.
Resolución: Auto n.° 49.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de Córdoba
Voces: conectividad, audiencia ambiental digital, acceso a la informació