La causa involucra a la SA Azucarera Argentina. Comenzó en 2006, por hechos ocurridos en Concepción, Tucumán.
Los residuos arrojados al río Gastona llegaron a la cuenca del Salí-Dulce y afectaron la provincia de Santiago del Estero. En el marco de la causa por contaminación ambiental que involucra a la empresa Azucarera Argentina SA, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos de la defensa de los tres encartados -Enrique González, Silvio Peluffo y Héctor Mateos-, que cuestionaron el fallo que les negó el beneficio de la probation. En el caso se investiga la emisión de sustancias tóxicas a través de los efluentes del ingenio La Corona, en Tucumán. De manera unipersonal, el vocal Mariano Borinsky resolvió que los encausados deberán sentarse en el banquillo de los acusados por la presunta comisión de delito previsto en el artículo 55 de la ley 24051. Borinsky decidió en ese sentido ante la ausencia de un ofrecimiento de reparación del daño que revele la voluntad de González, Peluffo y Mateos de superar el conflicto; especialmente, teniendo en consideración la importancia de los bienes jurídicos presuntamente afectados, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia en autos “Mendoza”. Además, le encomendó al tribunal de juicio que adopte los pasos necesarios para realizar el debate oral con celeridad. Los directivos fueron procesados y embargados en julio de 2008. La medida sentó jurisprudencia: fue la primera vez que la Justicia federal incriminó a presuntos responsables por contaminación en la industria azucarera. La sentencia la dictó el magistrado Daniel Bejas, quien concluyó que estaba probado que la fábrica, radicada en Concepción, arrojó residuos tóxicos al río Gastona, que luego llegaron a la cuenca Salí-Dulce y, en consecuencia, hasta la provincia de Santiago del Estero. “El desafío que pesa sobre el Poder Judicial es la protección del derecho a un ambiente sano”, sostuvo. Dos años después, en agosto de 2010, por mayoría, la Cámara de Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó aquella sentencia.
Interjurisdiccionalidad. En esa oportunidad, los jueces Raúl Mender, Ernesto Wayar y Graciela Fernández Vecino sostuvieron la interjurisdiccionalidad del daño causado por el ingenio. Así, al igual que el a quo, indicaron que las aguas contaminadas llegaron a Santiago del Estero, poniendo en peligro la salud de los habitantes, ya que el liquido se destina a animales, riego de hortalizas y, eventualmente, para que lo beban las personas. En esa línea, destacaron que los estudios revelaron parámetros de contaminación “muy por encima de lo permitido hasta por normas flexibles”.
Los vocales Ricardo Sanjuan y Marina Cossio de Mercau votaron en disidencia.
La causa se inició en 2006, con la denuncia de un vecino de Concepción, quien expuso que la empresa estaba causando daños a la salud de la población. La impulsó el fiscal General federal Antonio Gómez, al iniciar de oficio una investigación preliminar en agosto de aquel año, durante la zafra. Gómez determinó que no cabían dudas de que el Ingenio La Corona contaminaba la atmósfera (por medio de partículas en suspensión) y el agua (mediante líquidos no tratados, cachaza y vinaza).
Fuente: Comercio y Justicia