La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de apelación y revocó una resolución de primera instancia y en consecuencia hizo lugar al pedido de un quebrado para excluir una vivienda de la masa de bienes con la que se cobrarán sus acreedores.
En primera instancia se había rechazado el pedido de exclusión desafectándolo de la protección de bien de familia y disponiendo su venta para que los acreedores cobren sus créditos como parte del proceso de quiebra del titular.
Los créditos por los cuales se declaró la quiebra son posteriores a la constitución de la vivienda como bien de familia, hecho que fuera destacado en la apelación por el hombre.
Los jueces Gonzalo Mariño y Ricardo Casali Rey recordaron que el Código Civil y Comercial de la Nación amplió significativamente la protección del régimen de afectación de la vivienda. “El nuevo régimen de protección de la vivienda encuentra su fundamento en el derecho humano que toda persona tiene a la vivienda y no en la protección de la familia; de hecho, excede el marco familiar y se transforma en un instituto independiente de la familia, aunque no ajeno a ella”, citaron los jueces.
Y recordaron que ni el Código Civil y Comercial ni su proyecto aluden a algún límite de valor para afectar el inmueble al sistema de tutela.
Es que en primera instancia la decisión se basó fundamentalmente en el valor del inmueble. “El derecho a la vivienda integra el conjunto de derechos económicos, sociales y culturales y ha sido reconocido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional”, recordaron advirtiendo que el artículo 244 establece que puede afectarse al régimen «un inmueble destinado a la vivienda, por su totalidad o hasta una parte de su valor».
“El derecho a la vivienda digna no deriva de la registración, sino del hecho de ser un Derecho Humano, siendo por ende inconvencional e inconstitucional cualquier exigencia registral al que se pretenda subordinar su vigencia”, marcaron.
Objetaron que la sentencia de primera instancia se hubiera fundado en jurisprudencia anterior a la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial que modificó el sistema de la Ley 14394, al suprimir toda mención a un valor máximo de las viviendas para su afectación al sistema.
La protección jurídica de la vivienda es “una verdadera necesidad humana, a punto tal que se la incluye en las declaraciones internacionales y en las constituciones de numerosos países”, señalaron. Y advirtieron que “el derecho a la vivienda puede considerarse como uno de los derechos fundamentales del hombre y por extensión de la familia por él formada”.
Fuente: Poder Judicial de Salta.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Voces: quiebra, masa de bienes, vivienda