Exclusivo. Ley de nietos: los 3 requisitos para solicitar tu ciudadanía española que no figuran en la web

Si ya tienes tu turno para iniciar el trámite de solicitud de la ciudadanía española en el marco de la Ley de Memoria Democrática (LMD), también conocida como Ley de Nietos, es importante que tengas en mente estas tres cosas que no figuran en la web y que revelaron a InfoCivitano.com solicitantes que ya hicieron su trámite entre fines de 2023 y este primer semestre de 2024. 

A partir de octubre de 2022, miles de descendientes de españoles iniciaron el camino para solicitar la ciudadanía en el marco de la Ley de Memoria Democrática (LMD), paralelamente conocida como Ley de Nietos. 

Así, las sedes consulares de España en los diferentes países se vieron, de repente, teniendo que dar respuesta a una cantidad de consultas y solicitudes que creció abruptamente. 

Aunque los Consulados han hecho esfuerzos por responder lo mejor posible a esta demanda, incluso haciendo inversiones e iniciando, por ejemplo, procesos de digitalización de archivos, lo cierto es que ha habido y sigue habiendo quejas por las demoras en entregar credenciales para turnos, falta de respuesta ante consultas; y, además, circula mucha información confusa o contradictoria. 

Por eso, en este artículo de InfoCivitano.com, te contamos cuáles son las tres cosas que debes tener en cuenta al momento de pedir tu ciudadanía española por Ley de Nietos, tres claves que no figuran en la página web y que informaron en exclusiva fuentes que ya iniciaron su trámite de nacionalización entre fines de 2023 y estos primeros meses de 2024. 

Por otro lado, si estás interesado en saber más sobre la Ley de Nietos, la ciudadanía española; o bien quieres estar al tanto de opciones para trabajar en España, te recomendamos que visites nuestras secciones dedicadas a esas temáticas, que mantenemos siempre actualizadas. 

Además, tené en cuenta que la información a continuación es sobre el Consulado General de España en Córdoba, Argentina. 

Ley de nietos: el documento que no te puede faltar al momento de presentar tu documentación

Una fuente que pidió mantener su identidad en el anonimato, bisnieta mayor de edad cuya documentación para el trámite fue enviada en mayo, declaró a este medio que le pidieron un documento que no figuraba en la página. 

Su ascendiente inmediato (nieto del originalmente español), ya había presentado su legajo en la misma sede consular, por Anexo I. Por ende, ingresaba el suyo por Anexo III.

En la página del Consulado de España en Córdoba dice que, para quienes pidan la nacionalización por Anexo III, la documentación a presentar es: 

  1. Formulario Anexo III. 
  2. Hoja declaratoria de datos para la inscripción del nacimiento, formulario de solicitud de inscripción como residente y formulario de declaración explicativa de elección de municipio a efectos electorales. Anexo V LMD.
  3. D.N.I. del solicitante con domicilio en esta demarcación consular.
  4. Certificado literal de nacimiento del solicitante (expedida por el Registro Civil de donde nació) debidamente legalizado y apostillado, cuya expedición no supere máximo un año.​
  5. Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre del solicitante en la que conste la nacionalidad española de origen (Disposición adicional octava de la Ley 20/2022 o Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007). Si el nacimiento del padre o la madre está inscrito en el Consulado General de España en Córdoba deberá indicar nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento y no será necesario aportar la certificación en caso de que no la tenga. Si nació fuera de la demarcación deberá aportar el acta de nacimiento española correspondiente.
  6. Si el padre o madre del solicitante realizó el inicio de su expediente por Ley de Memoria Democrática y aún no tiene la Certificación Literal de Nacimiento, ​debe​rá presentar el anexo VII como justificante de esta tramitación.​
  7. Se deberá presentar también la documentación que acredite el estado civil de los padres​ del solicitante (acta de matrimonio, libretas de familia o partidas de nacimiento, si no estuvieran casados). Estos documentos no necesitan Apostilla de la Haya.
  8. Si el solicitante NO es nacido en esta demarcación consular, se recomienda que revise los requisitos exigidos por el Consulado General de España que le corresponda por nacimiento por si necesitara aportar algún requisito adicional.

La solicitante precisó que, aunque no está así indicado en los puntos 5 y 6 del listado de documentación a presentar, le pidieron la partida de nacimiento argentina de su progenitor, en lo posible, con Apostilla de La Haya. 

Vale decir que la solicitante resaltó que, a pesar de eso, la atención en el Consulado fue excelente y que le permitieron ir en ese mismo momento a imprimir esa documentación faltante y regresar a presentarla para poder completar el trámite en el mismo día. 

Además, manifestó que otros solicitantes de su familia y de su generación, que presentaron legajo con apenas algunas semanas de anterioridad, no tuvieron que presentar la partida de nacimiento del progenitor/a.

Ciudadanía española por Ley de Nietos: el dato de tu antepasado que te van a pedir sí o sí

Otras dos fuentes, hermano y hermana, también bisnietos mayores de edad, detallaron a este medio que en el Consulado de España en Córdoba, les pidieron corregir el “formulario de declaración explicativa de elección de municipio”. 

En el mismo, ellos no habían puesto el lugar de nacimiento de su bisabuelo, sino otro que preferían (Madrid). Sin embargo, al momento de ingresar el trámite, les pidieron cambiarlo y poner sí o sí el del nacimiento de su bisabuelo, que, además, no sabían. Aunque parezca una obviedad, muchos descendientes ingresan el trámite luego de que lo hayan hecho sus familiares, como en este caso, y a veces no están al tanto de todos los detalles de sus antepasados españoles. 

Por otro lado, expresaron que cuando sus progenitor ingresó el trámite, sí pudo elegir el municipio de forma totalmente libre. 

Al igual que la fuente del apartado anterior, se mostraron más que satisfechos con la atención en la sede consular, solo asombrados porque les hicieran poner exactamente el lugar de nacimiento de su antepasado español. 

Ley de Memoria Democrática o Ley de Nietos: una vez que ingresé el trámite de ciudadanía, ¿cuándo puedo pedir el pasaporte?

Desde que el solicitante manda el primer e-mail, hasta que recibe las credenciales para sacar turno y, finalmente, el trámite se completa y desde España llega el DNI, pueden pasar aproximadamente dos años. Ese es el estimado en el Consulado General de España en Córdoba, Argentina. 

Aunque no está clarificado, diversas fuentes confiaron a este medio que es posible iniciar el trámite de pedido del pasaporte español apenas se recibe la confirmación de que ya se les ha reconocido la nacionalidad española. 

Así que nuestro consejo es que no pierdas ni un minuto y que, apenas te confirmen desde el Consulado que ya has sido reconocido como ciudadano español, comiences con el pedido de emisión del pasaporte.

Fuente: infocivitano.com

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