Un hombre que ejercía violencia económica, psicológica y física fue excluido del hogar que habitaba con su pareja e hijos y provisoriamente deberá abonar una cuota alimentaria consistente en el 30 por ciento de sus haberes como empleado.
La denuncia fue radicada por la mujer en la Oficina de Violencia Familiar y de Género que está ubicada en el Polo Integral de Mujeres.
Atento a la violencia económica padecida no sólo por la denunciante, sino también por las hijas de la pareja, el hombre deberá abonar a modo de cuota alimentaria provisoria el 30 porciento del sueldo que percibe como empleado de comercio, con la sola exclusión de los descuentos obligatorios de ley, a lo que se suma las asignaciones familiares que le corresponden por sus hijas y la obra social. Esta retención se hizo extensiva también al aguinaldo.
En caso de incumplir el pago de la cuota, las mismas serán cobradas con un interés equivalente a los más altos de los bancos. Además, si no pagara la misma se remitirán sus antecedentes al Registro de Deudores Alimentarios y se tomarán las medidas que pudiera corresponder, como la imposición de tareas comunitarias o la prohibición de renovar el carnet de conducir.
Pero como la violencia económica no fue la única denunciada por la víctima, además se le ordenó la exclusión del hogar, y tendrá prohibido ingresar al domicilio y acercarse a los lugares donde concurra la víctima en una distancia de doscientos metros. Pero esta prohibición de acercamiento es recíproca, es decir que la víctima tampoco podrá acercarse al denunciado.
La mujer no lo podrá hacer reingresar al domicilio hasta nueva orden judicial que así lo ordene, a los fines de resguardar su integridad psicofísica y de cumplir con las medidas ordenadas.
A él lo intimaron también a abstenerse de ejercer actos de violencia de todo tipo y bajo cualquier modalidad y medio en contra de la denunciante. Y le hicieron saber que en caso de no cumplir esto podría, entre otras cosas, ordenarse el sometimiento a tratamiento terapéutico y enviar los antecedentes a la fiscalía penal correspondiente para su imputación por el delito de desobediencia judicial.
Atento al carácter provisorio de las medidas ordenadas, se hizo saber a las partes involucradas que las mismas tendrán vigencia hasta que se celebre la audiencia correspondiente. La resolución fue dictada por la jueza de Violencia Familiar y de Género 3, María Carolina Cáceres Moreno.
Fuero: Familia
Tribunal: Juzgado de Violencia Familiar y de Género N° 3 de Salta
Voces: violencia económica, deudor alimentario, prohibición de acercamiento recíproca
Fuente: justicia salta