Exapoderado de ART tiene derecho a honorarios.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia cordobés argumentó que en la causa no se demostró que se hubieran saldado los estipendios del letrado, por el juicio donde intervino.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) confirmó la resolución del a quo que ordenó que se le regulen honorarios a un ex letrado de la ART accionada, al no estar prescripto su derecho a solicitar regulación ni existir prueba valedera de que el mismo percibió sus emolumentos por las labores realizadas en la causa. El fallo aseveró que la demandada Prevención ART construyó la casación a partir de afirmaciones interesadas y dogmáticas, para fundar una valoración alternativa e interesada de los elementos probatorios a que alude, cuya ponderación -como es sabido- resulta privativa del Tribunal de mérito, sin que evidencie arbitrariedad alguna. El apoderado de la demandada ART se agravió por el rechazo de la apelación que dedujo en contra de la regulación de honorarios de un ex representante de la misma, el letrado Sebastián Sánchez Almeida. Afirmó que la resolución careció de fundamentación, ya que se descalificó el contrato de honorarios, suscripto por el ex letrado de la accionada, por entender que se acompañó copia simple y cuestionó, además, el rechazo de la defensa de prescripción.

El TSJ integrado por los vocales Luis Enrique Rubio, María de las Mercedes Blanc de Arabel y Domingo Juan Sesín, al analizar la casación presentada por la aseguradora de riesgo laboral señaló que la impugnante asegura que se acreditó la existencia de un contrato de honorarios, pero lo hace en función de un instrumento al que le asigna una trascendencia que no logra evidenciar”. Asimismo, la decisión del Alto Cuerpo consideró que corresponde también desechar el cuestionamiento relativo a la prescripción, precisando que “pese al denodado esfuerzo discursivo, permanece inconmovible la conclusión del Juzgador en torno a que el plazo bianual invocado comienza a computarse en la fecha en que el profesional renuncia al mandato o desde que le es notificada la revocación del poder o patrocinio, porque desde allí queda expedita la vía para ejercer la acción (cfr. art. 4032, inc. 1°, del Código Civil derogado)”. Además, el fallo sostuvo que lo propio sucede en cuanto descartó que la inactividad del abogado Sánchez Almeida, pueda traducirse en la renuncia tácita a la regulación de sus honorarios profesionales, agregando que “refirió que para que cesara su intervención cuando el recurrente asumió directamente los intereses de la demandada, debió notificarlo de la revocación del poder oportunamente concedido por Prevención ART SA”.

De lo expuesto, el TSJ concluyó que “frente a ello, aunque intenta sortear el déficit, apelando a disposiciones del anterior Código Civil para brindar una versión subjetiva y ajustada a su interés de lo acontecido en el subexamen, sólo pone de resalto su discrepancia sobre la fijación del hecho -momento inicial del cómputo prescriptivo- que también se encuentra reservada a los Tribunales de sentencia y -en principio- resulta ajena a su revisión por esta Sala”.

Autos: “MORENO MARTINA C/ PREVENCION ART SA – RECURSO DE APELACION” RECURSO DE CASACIÓN 3271150

Fuente: Comercio y Justicia

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