Ex convicto accedió al Derecho al olvido en buscadores y redes sociales

Si bien los motores de búsqueda y las redes sociales no son generadores de información, son los principales vehículos de la misma, permitiendo su difusión masiva que pueden afectar negativamente la vida de una persona. Por esta razón, un hombre que fue condenado por homicidio hace 37 años, y que reclamaba que su nombre no se indexara más en las búsquedas vinculadas con el delito, obtuvo un dictamen favorable del Tribunal Constitucional alemán quien le otorgó el «Derecho al Olvido» en Internet.

Condenado a perpetuidad por un doble homicidio en 1982, el hombre fue liberado 20 años mas tarde, pero su nombre sigue apareciendo en las búsquedas que se realizan en los archivos gratuitos en línea de la revista Spiegel.

Desde hace años el demandante inicio trámites jurídicos para que su apellido no fuese mencionado más en este doble asesinato.

La Unión Europea cuenta con un reglamento que consagra este Derecho al Olvido, es decir, reconoce la obligación de los buscadores de tomar las peticiones de los usuarios que soliciten el borrado de contenidos que les afectan negativamente.

El término surgió en 1990 y está relacionado con la protección de datos personales, el derecho a la privacidad y el derecho al honor, según está expresado en la página oficial de NIC.ar, responsable de administrar el dominio de nivel superior «.ar», además del registro de nombres de dominio de Internet de las personas físicas y jurídicas.

A diferencia de lo que sucede en la Unión Europea, este derecho no está en vigencia en Argentina y sólo se instrumentaron acciones de eliminación de datos para algunos aspectos vinculados, especialmente, aquellos relacionados al mundo bancario y de las finanzas.

El caso más emblemático lo representa el que vivó la modelo María Belén Rodríguez en el año 2006, que se vio inmersa en la situación en la que su nombre aparecía en páginas web vinculadas a ofertas sexuales. En el juicio llevado adelante durante ocho años contra los buscadores Google y Yahoo!, hubo, en primera instancia, resoluciones favorables a la demandante pero, finalmente en 2014, la Corte Suprema falló en favor de los buscadores.

Según fuentes de NIC.ar, existen diversas posturas en relación al ejercicio de este derecho. Por un lado, algunas personas u organizaciones contemplan que esta herramienta debe emplearse cuando el contenido expuesto es únicamente obsoleto, falso o perjudicial y mientras no se trate de información relevante o de una figura pública cuya falta de publicación perjudique a la sociedad; otra postura, indica que su empleo obstruye o se superpone con el derecho a la Libertad de Expresión.

Fuente: Clarín

Fallo relacionado – Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Mendoza

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