Las propuestas legislativas fueron presentadas por distintas fuerzas políticas y persiguen, a grandes rasgos, el mismo objetivo: devolverle al paciente la autonomía sobre su cuerpo y vida cuando padezca una enfermedad grave, crónica e incurable, y que ve afectada su dignidad, sin diagnóstico de mejoría.
La eutanasia estará en discusión en los próximos meses en el Congreso de la Nación: se trata de tres proyectos que, con sus diferencias y matices, pretenden regular como solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir dignamente.
Inicialmente, cabe recordar que en Argentina se permite la muerte digna sólo para ciertos casos en donde se posibilita la interrupción de los procedimientos terapéuticos que sostenían a la persona con vida (conocida como “eutanasia pasiva”), pero no permite que, a pedido del paciente, el médico lo prive activamente de su vida (“eutanasia activa”).
En este contexto, hay tres propuestas legislativas próximas a ser tratadas en comisiones que buscan regular la muerte digna, haciendo extensiva la regulación también a la eutanasia activa.
El primero de los proyectos se llama “Ley de Buena Muerte y regulación de la eutanasia”, y fue presentado el 26 de noviembre del 2021 por los diputados radicales Alfredo Cornejo, Jimena Latorre (ambos de Mendoza) y Alejandro Cacace (por San Luis).
El segundo proyecto se denomina “Ley de Interrupción Voluntaria de la Vida” y fue presentado el 30 de noviembre por los legisladores radicales Julio Cobos y Pamela Verasay.
El último y más reciente proyecto fue presentado el 6 de diciembre, impulsado por Gabriela Estévez, diputada del Frente de Todos y lleva el nombre de “Ley de Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir Dignamente”, o “Ley Alfonso”, en referencia a Alfonso Oliva, un hombre que murió en 2019 a los 36 años, a causa de una Esclerosis múltiple lateral.
Estas tres propuestas plantean puntos en común: Parten de regular el derecho de “solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir dignamente” a toda persona que se encuentre sufriendo una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, y ubican como eje central de la normativa al consentimiento libre e informado.
Además, las propuestas legistativas preven dos modalidades de procedimientos: Por un lado, la administración directa de una sustancia por parte del profesional y, por el otro, que el profesional médico prescriba o suministre una sustancia para que el paciente la autoadministración, con la debida observación del profesional médico.
Incluso, y al igual que en el caso de la interrupción voluntaria del embarazo, los proyectos contemplan la llamada “objeción de conciencia” como el derecho individual de los y las profesionales de la salud que deban intervenir de manera directa en la prestación de ayuda para morir dignamente, a no atender aquellas demandas por ser incompatibles con sus propias convicciones.
En los tres proyectos la persona que solicita la eutanasia debe tener ciudadanía argentina o contar con al menos un año de residencia en el país. En cuanto a los costos derivados del procedimiento elegido, los proyectos establecen que estaran cubiertos por los sistemas públicos o privados de salud.
Prevén las llamadas “Directivas Anticipadas” consistentes en la facultad de quien pide la eutanasia de hacerlo por un escrito previo que expresa el deseo de recibir el procedimiento eutanasico en un eventual caso de no poder comunicarse.
No obstante las similitudes señaladas, los proyectos cuentan con algunas diferencias: En primer lugar, la cuestión etaria para solicitar la ayuda para el buen morir: en el proyecto de “Ley de Buena Muerte” (de Latorre, Cornejo y Cacace) pueden pedirla los mayores de 16 años y los menores de entre 13 y 16 con consentimiento y asistidos por sus representantes legales, en cambio, en los restantes proyectos solo se contempla la eutanasia para los mayores de edad. Este proyecto, además, también permite acceder a la eutanasia a personas que tienen su capacidad jurídica restringida por una sentencia judicial.
Asimismo, si bien para acceder a la eutanasia los proyectos contemplan el tránsito de varios pasos, se diferencian en la cantidad de instancias que se deben sobrepasar para acceder, finalmente, al procedimiento.
Así, la propuesta de “Ley de Buena Muerte” prevé sólo dos instancias: primero, que el paciente presente una solicitud a su médico responsable, y ante el pedido de eutanasia, la Comisión Médica de Asistencia y Evaluación deberá evaluarla y aprobarla o rechazarla.
En cambio, en el Proyecto de “Interrupción Voluntaria de la Vida” (presentado por Cobos) prevé que previamente se haya presentado el consentimiento informado ante un juez o escribano público, con presencia de dos testigos y contempla otros dos pasos: la aprobación de un médico consultor, que sea independiente del médico responsable y personal del paciente y de una Comisión de Garantía y Evaluación. Finalmente, el proyecto de la “Ley Alfonso” también propone la aprobación de dos médicos independientes entre sí (el “responsable” y el “consultor”), quienes deberán presentar, por separado, un informe del paciente al que se deberá agregar un tercer informe que apruebe el pedido, elaborado por una Consejería.