Al valorar que había indicios razonables que respaldaban la versión del trabajador, la Cámara fijó la indemnización por daño material y psicológico en 500 mil pesos.
En tanto, acordó 350 mil por perjuicio moral. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó el fallo que rechazó la demanda por despido sin causa presentada por V.N. y, al igual que el actor, estimó que la medida fue discriminatoria porque se dio muy poco tiempo después de que manifestara su intención de casarse con una persona del mismo sexo. El tribunal fijó la indemnización por daño material y psicológico en la suma de 500 mil pesos y por perjuicio moral en 350 mil. “La correlación temporal entre la decisión del actor de contraer matrimonio con una persona del mismo sexo, seguido de su inmediato despido sin causa, permite establecer, al menos indiciariamente, una relación de causa-efecto entre esos hechos, creándose así una apariencia o sospecha de que el acto impugnado pueda ser una represalia de la empleadora”, indicó la Cámara. En ese sentido, valoró que es justo que en materia de despidos discriminatorios el trabajador tenga la carga de aportar indicios razonables de que el accionar empresarial lesiona sus derechos fundamentales, principio de prueba dirigido a poner de manifiesto, en su caso, el motivo oculto de aquél.
“Una vez configurado el cuadro indiciario, recae sobre el empleador la carga de acreditar que su actuación tiene causas reales absolutamente extrañas a la invocada vulneración de derechos fundamentales, así como que aquéllas tuvieron peso suficiente como para adoptar la decisión, único medio de destruir la apariencia lesiva creada por los indicios”, detalló. Sobre el supuesto llevado a su conocimiento, sostuvo que la empresa accionada no pudo probar que el despido del accionante hubiera tenido causas reales “absolutamente extrañas a la represalia por su intención de casarse con una persona del mismo sexo”, de manera tal que pudieran explicar objetiva, razonable y proporcionadamente, por sí mismas, la decisión extintiva, eliminando toda sospecha de que aquélla ocultó la lesión de los derechos fundamentales del trabajador. “La presencia de condiciones de desigualdad real obliga a adoptar medidas de compensación que contribuyan a reducir o eliminar los obstáculos y deficiencias que impidan o reduzcan la defensa eficaz de los propios intereses, pues si no existieran esos medios de compensación, ampliamente reconocidos en diversas vertientes del procedimiento, difícilmente se podría decir que quienes se encuentran en desventaja disfrutan de un verdadero acceso a la Justicia y se benefician de un debido proceso legal”, subrayó.
Fuente: Comercio y Justicia