La Justicia hizo lugar a la acción presentada por el Obispado de San Rafael contra una resolución de la Dirección General de Escuelas que prohibía las prácticas religiosas.
La Suprema Corte de Justicia le dio la razón al Obispado de San Rafael y autorizó la realización de prácticas religiosas en las escuelas públicas de la provincia. El fallo declara la nulidad de dos resoluciones de la Dirección General de Escuelas (DGE) y habilita las misas y el dictarse clases de catequesis, entre otras actividades.
En el año 2018, la DGE firmó la resolución Nº 2.719 donde estableció la “prohibición de toda actividad, ocupación, acción y/o uso de establecimientos educativos públicos de todos los niveles y modalidades de gestión estatal, tanto de carácter obligatorio y no obligatorios, que estén bajo la órbita de la Dirección General de Escuelas, que implicare cualquier tipo de celebración, misas, conmemoraciones, festejos, alabanzas, reverenciar fiestas religiosas y/o de cualquier reunión, acto o manifestación religiosa de la Iglesia Católica y/o confesiones religiosas oficialmente reconocidas y/o de las organizaciones sociales con personería jurídica, durante los días escolares hábiles, cualquiera fuese el horario de prestación del servicio educativo (..)”.
Ahora, a través de un fallo firmado por los jueces Teresa Day y Julio Gómez, Corte falló a favor de la Acción Procesal Administrativa presentada en el sur provincial. El pedido del Obispado era que se declarara la “nulidad e inconstitucionalidad” de la resolución en cuestión.
“La resolución recurrida produce un gravamen irreparable a los alumnos católicos de los establecimientos de gestión estatal y a la comunidad educativa toda, como así también viola los derechos de la Iglesia Católica, persona jurídica pública no estatal”. La misma no sólo “saca a Dios del horario escolar, sino que ahora se lo expulsa definitivamente de la Escuela”, señalaba el planteo realizado por el Obispado.
En la acción presentada se argumentó también que “la DGE da un paso más activo hacia una laicidad atea y excluyente, que saca a Dios de las escuelas, no ya de las horas de clase sino de la misma escuela y se pregunta ¿cómo podrían recibir asistencia religiosa los alumnos de las escuelas albergues, fuera de la albergada?”.
En tanto, para la DGE no se “atenta contra la libertad religiosa sino que se busca garantizar que todas las personas sean acogidas en igualdad de condiciones, sin privilegios ni discriminaciones, ya que la resolución no sólo hace referencia a la Iglesia Católica sino que la misma incluye a todas las confesiones oficialmente reconocidas”.
Por su parte, los jueces que resolvieron la acción concluyeron que la resolución de la DGE “encuentra viciada en su objeto, toda vez que transgrede normas constitucionales”, por lo que ordenaron su nulidad.
Fuero: Constitucional
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de Mendoza
Voces: escuelas públicas. misa, prácticas religiosas