Los jueces indicaron que la reclamante tenía una expectativa de permanencia ya que el vínculo era renovado periódicamente. Los puntos destacados
La sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a una demanda por despido impulsada por una mujer contra el Estado nacional, luego de que no le renovaran el contrato de locación de servicios que unió a las partes por más de 16 años.
En el caso «Sabbatini Susana Felisa c/ EN M Desarrollo Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia Familia y Adultos Mayores s/ empleo público», la mujer indicó que prestó servicios para el ex Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, en el marco del Programa de Atención a Niños y Adolescentes en Riesgo, por el período 01/01/1999 hasta el 31/12/2006. En dicho período su vinculación laboral se mantuvo a través de contratos de locación de servicios.
A partir del 01/01/2007, el vínculo se mantuvo a través de la misma modalidad contractual pero bajo el marco del art. 9 de la Ley 25.164, habiéndose propiciado su renovación hasta el 2015.
A comienzos de dicho año, se prorrogó por seis meses hasta el 30/06/2015.
El 13 de julio de dicho año, la actora remitió una carta documento para solicitar que se aclare su situación laboral y se le otorgue tareas efectivas. Ante el silencio total de quien consideraba su empleadora, se consideró despedida.
La demandada respondió que el contrato estipulaba que podía ser prorrogado únicamente por acuerdo entre las partes mediante la firma de otro contrato.
16 años bajo contrato de locación de servicios
El juez de primera instancia rechazó la demanda. La trabajadora apeló por entender que estaba acreditado que «desarrolló una función estable y permanente», que debe reconocerse, por analogía, la indemnización prevista en el artículo 11 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional.
Los camaristas Clara do Pico, Rodolfo Facio y Liliana Heiland examinaron si se hallaba configurado un supuesto de «despido arbitrario» en la línea desarrollada por la Corte Suprema en «Ramos», en el que se descalificó «el comportamiento del Estado Nacional» por cuanto «tuvo aptitud para generar […] una legítima expectativa de permanencia laboral que merece la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el ‘despido arbitrario’».
Y destacaron que, el máximo tribunal nacional, en sucesivos fallos, hizo extensivo este análisis al personal de planta transitoria.
Luego remarcaron que, en el caso «Cerigliano c. GCBA.», la CSJN precisó que «la contratación de servicios por tiempo determinado con el objeto de encubrir vinculaciones laborales de carácter permanente» comporta una evidente desviación de poder; y que ‘Ramos’ alcanza a todos los trabajadores que se encuentran ligados por un vínculo de e en ese precedente ya sea con la Administración Pública nacional, provincial o municipal».
Allí, además, la Corte indicó que «la procedencia de este tipo de reclamos se encuentra supeditada a la acreditación de una desviación de poder en el acto que dispuso la contratación de servicios, de modo que, debe quedar en claro que la figura contractual utilizada apuntó a ocultar una verdadera relación de dependencia que responde a necesidades que debieran cubrirse con la planta permanente del organismo involucrado».
Esto requiere que el trabajador se haya visto privado arbitrariamente de su empleo.
Para los magistrados, las situaciones mencionadas en los precedentes indicados eran similares a las de caso analizado.
La indemnización
«El prolongado tiempo durante el cual la actora prestó los servicios referidos comporta un dato fáctico decisivo «como para hacer suponer una desviación de poder en la autoridad administrativa, que tienda a mantener al agente en una […] situación de inestabilidad mientras ejerce funciones […] burlando así la garantía contenida en el art. 14 […] de la Constitución Nacional», explicaron los camaristas.
Así, admitieron los agravios, hicieron lugar a la demanda y reconocieron a la actora el derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 11, quinto párrafo, de la ley 25.1641 (un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción) que deberá computarse a partir del 1 de enero de 1999″.
El Estado, empleador «en negro»
Los abogados destacan que «si bien son un gran logro, siguen siendo injustos en cuanto al trato respecto de las empresas privadas ya que, en idéntico caso, no sólo deben pagar la indemnización por despido sino que deben abonar las multas por empleo en negro o por falta de entrega de certificados de trabajo».
Destacan que falta dar un paso más allá y equiparar al Estado con los privados en cuanto a los castigos por incumplimientos, y deben ser ejemplificatorios al imponerle al mismo que abone las cargas sociales evadidas.
Es casi unánime la postura de la Justicia en el sentido de que el trabajo debe estar sometido a las normas de orden público, y que ni siquiera el Estado puede manipularlas, sobre todo en detrimento de las personas de las que se vale para atender sus funciones.
A los profesionales del derecho les «llama la atención que el Estado no sea condenado a brindarle a estos trabajadores la estabilidad del empleado público, es decir, la estabilidad propia, que no permite el despido mientras dure la buena conducta del agente, o en su caso, aplicar la Ley marco de Regulación de Empleo Público Nacional, aprobada por la ley 25.164 se alcanzaría un importe mayor al condenado».
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Voces: despido, Estado nacional, contrato de locación de servicios
Fuente: iprofesional