La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires revocó un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo de Mar del Plata, que confirmó el rechazo de la pretensión indemnizatoria deducida por una mujer cuyos hijos fueron asesinados por su expareja, padre de los niños de dos y cuatro años de edad.
A su turno, el juez de primera instancia analizó la actuación de los órganos del Estado entre junio y octubre de 2000, cuando el hombre mató a los chicos, pero pese a advertir deficiencias en su desempeño, rechazó en forma íntegra la demanda deducida. Opinó que aquéllas carecían de relevancia causal. Al admitir el recurso de la mujer y establecer la responsabilidad del demandado, la máxima instancia enfatizó que aunque en reiteradas ocasiones la reclamante denunció la peligrosidad del agresor, las autoridades no le dieron trascendencia a sus planteos y no tomaron ninguna medida preventiva para garantizar la seguridad de las víctimas. “El escenario de violencia familiar creciente imponía la necesidad de tratamiento urgente, y la omisión en el accionar estatal resultó apta para ocasionar el daño, pues existe un grado razonable de certeza en cuanto a la posibilidad que tuvo el Estado de evitar la muerte de los hijos de la actora, quienes vivían en un difícil entorno, ya que su madre fue crónica y gravemente maltratada por su esposo, tal como tuvo por acreditado el tribunal criminal”, enfatizó la Corte bonaerense.
Así, concluyó que en el caso no se garantizó la seguridad de los pequeños ni se le otorgó asistencia integral al grupo familiar, que requería apoyo urgente, y que la debida evaluación de la situación por parte de las autoridades podría haber evitado la muerte de los infantes. Entre las diligencias que podrían haberse dictado durante los cuatro meses anteriores a los homicidios el tribunal citó ordenes de restricción o mandas para la evaluación y/o tratamiento psicoterapéutico o psiquiátrico del denunciado. “Esas medidas, ya sea en su faz preventiva, represiva o asistencial, debieron adoptarse sin la necesidad de esperar un pedido concreto por parte de la mujer, ya que los intereses comprometidos así lo imponían”, añadió. “Surge probado que no se arbitraron los medios necesarios para procurar el cese de la violencia, ni siquiera para evitar su acrecentamiento”, sostuvo, y enfatizó que el accionar estatal fue deficiente. “Los hechos oportunamente denunciados debieron ser debidamente investigados, en tanto evidenciaban una situación de riesgo ostensible”, expresó finalmente la máxima instancia de Buenos Aires al resolver el caso.
Fuente: Comercio y Justicia