Las doctoras Claudia Kirchhof y Andrea Fabiana Palomeque interpretaron el debido alcance del último párrafo del art. 701 del CPFNA. Consideraron que si de los hechos de violencia denunciados surge la posible comisión de un delito, concluye la actuación del juez de familia en cuanto a ese hecho delictual en concreto se refiere. Pero el magistrado de familia debe continuar entendiendo en la causa iniciada ante su fuero, con el objetivo de no desentenderse de la situación de violencia denunciada y de sus diversos efectos, distintos del delito penal, mientras aquella persista.
Mediante sentencia N° 42/23, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Capital, integrada por las doctoras Claudia Kirchhof y Andrea Palomeque, rechazó el recurso de apelación donde se cuestionó la competencia de la juez de familia interviniente para abordar y decretar medidas urgentes atinentes a la violencia familiar denunciada en dicho fuero. El recurrente argumentó que el juez de instrucción – hoy de garantías- se encontraba investigando los supuestos delitos penales cometidos en ocasión de los mismos hechos denunciados.
Justicia de acompañamiento
Las magistradas rechazaron el planteo porque consideraron que el proceso de violencia familiar debe tramitar en el fuero familiar buscándose una justicia de acompañamiento que logre concluir con esa situación de violencia y/o menguar sus efectos nocivos.
Afirmaron que si de los hechos de violencia surge la posible comisión de un delito, cesa la actuación del juez de familia en lo que respecta a la persecución penal de ese hecho delictivo, pero no sobre las restantes consecuencias que la violencia desata en el seno familiar
Es decir, los efectos de esa violencia denunciada -mientras persisten- deben seguir siendo atendidos por el juez de familia porque, de lo contrario, se abandonaría esa situación de crisis familiar particular y a las personas que están inmersas y padecen el conflicto.
Poca claridad de la norma
En el recurso, el apelante se quejó porque consideró que la juez interpretó mal el artículo N° 701 del Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia de la provincia.
Este artículo sostiene, en su último párrafo, que en caso de resultar de los hechos la posible comisión de un delito la autoridad que recepte debe dar inmediata intervención al Ministerio Público remitiendo copia de las actuaciones y de las medidas adoptadas. La remisión cesa la actuación del juzgado de familia, sin perjuicio de las medidas adoptadas, las que subsisten hasta que se resuelva lo contrario.
La doctora Claudia Kirchhof, en el primer voto, sostuvo que “la redacción del art. 701 del CPFNA en la parte pertinente no destaca por su claridad. Mas no tengo dudas que debe ser interpretado en forma armónica con los Tratados Internacionales que rigen la materia y nuestro orden interno”.
El fallo de primera instancia
La sentencia de primera instancia fue dictada con el objetivo de terminar con el círculo de violencia familiar; por ello se decidió, entre otras cuestiones, decretar la exclusión del hogar y la restricción de acercamiento para el varón respecto a su excónyuge, no así en relación al hijo en común, por 180 días.
Se ordenó al excluido iniciar tratamiento psicoterapéutico ante el Hospital San Francisco de Asís, en el grupo de hombres violentos, o ante el Hospital o Institución más cercano a su domicilio que cuente con dicho especialista, o especialista tratante particular, con el fin de abordar los indicadores resultantes de la pericial psicológica, principalmente los siguientes indicadores:“manipulación, conductas posesivas, dependencia emocional, requiriendo contar con la aprobación de los demás, particularmente de su entorno afectivo, impulsividad, agresividad latente. Percibiendo al entorno como conflictivo. Labilidad para tramitar de manera adecuada sus emociones. Tendientes a primar las propias”.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes
Voces: violencia familiar, investigación penal, competencia del juez de familia
Fuente: justicia corrientes