Establecen el carácter colectivo del amparo contra el aumento del boleto en el transporte público.

La causa había sido admitida en junio, cuando entró en vigencia la suba.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba estableció el carácter “colectivo” del amparo presentado por Olga Elena Riutort y otros, en su carácter de vecinos de esta ciudad, en contra de la ordenanza 12.726 y del decreto 1614/2018, emitido por la Municipalidad de Córdoba, que dispuso un aumento del 12% del costo del boleto del transporte público a partir del 10 de junio del año en curso. La acción de amparo había sido admitida formalmente por el tribunal, aunque no se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los amparistas, quienes pretendían que la tarifa se retrotraiga al 9 de junio pasado. La resolución de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 1° Nominación establece que el “colectivo” afectado por la acción se encuentra conformado por los usuarios del servicio de transporte público de pasajeros de la Ciudad de Córdoba, quienes podrían verse afectados por los efectos de lo que se resuelva en esta causa; y que el «sujeto demandado» es la Municipalidad de Córdoba. La resolución completa puede descargarse desde el enlace “archivo adjunto”. A continuación, se difunde la parte pertinente de la resolución citada:

AUTO NÚMERO: 340. CÓRDOBA, 28/08/2018. Y VISTOS: Estos autos «RIUTORT, OLGA ELENA Y OTROS CI MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA – AMPARO (LEY 4915)» (Expte. N° 7293847)… Y CONSIDERANDO:… VII) En ese orden, el “colectivo” se encuentra conformado por los usuarios del servicio de transporte público de pasajeros de la Ciudad de Córdoba, hasta quienes podrían llegar los efectos de lo que se resuelva en esta causa (art. 5°, punto a, Anexo II, Acuerdo Reglamentario Nº 1499/18). El “objeto” de la pretensión, consiste en la impugnación de la Ordenanza N° 12.726 y del Decreto N° 1614/2018, que dispone un aumento del 12% del costo del boleto del transporte público a partir del 10/6/18 (art. 5°, punto b, ib.). El “sujeto demandado” es la Municipalidad de Córdoba (art. 5°, punto c, ib.)…

SE RESUELVE: 1) Establecer el carácter colectivo del presente proceso de amparo. 2) Ordenar su recategorización, a través del SAC, como “1) amparos colectivos”, alternativa “ g) Otros”, variante “9) Otros” y su recaratulación. 3) Efectuar la correspondiente registración en el Registro de Procesos Colectivos. 4) Ordenar la publicación de edictos, a cargo de la parte actora, por el término de tres (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en los términos del punto X del considerando. A tal fin: ofíciese. 5) Ordenar la difusión por el término de tres (3) días en la página web del Poder Judicial de la Provincia, en los términos del punto X del considerando, para lo cual ofíciese a la Oficina de Prensa y Proyección Socio Institucional del Tribunal Superior de Justicia. Protocolícese, hágase saber y dése copia. FDO: CACERES, Gabriela Adriana (Presidente); MASSIMINO, Leonardo Fabián; GUTIEZ, Ángel Antonio (Vocales). Causa: «Riutort, Olga Elena y otros c/ Municipalidad De Córdoba – Amparo (Ley 4915)» (Nº 7293847). Fecha: 28 de agosto de 2018.

Fuente: Poder Judicial Córdoba

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