Establecen el carácter colectivo de amparo ambiental contra un emprendimiento inmobiliario

Fue iniciado por un vecino de barrio Jardín Claret en contra de una empresa constructora y de la Municipalidad de Córdoba. Según el amparista, las obras provocan una lesión al ecosistema.

La Cámara Contencioso Administrativa de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba estableció el carácter colectivo del amparo ambiental presentado por un vecino de barrio Jardín Claret. El amparista solicita el cese de las obras en el emprendimiento inmobiliario “Housing La Domitila” por entender que lesionan al ambiente del sector.

“Cabe puntualizar que la demanda, como ha sido planteada, tiene por objeto la tutela de bienes colectivos, en el caso, el cuidado del medio ambiente, a los fines de evitar que la construcción de viviendas, sin el debido contralor y autorización por parte de la autoridad de aplicación, pueda llegar a contaminar el ecosistema por el volcamiento en las aguas subterráneas de efluentes cloacales vía pozo negro por la falta de cloacas en la zona; lo que ocasionaría un daño al patrimonio natural y cultural de barrio Jardín Claret de la ciudad de Córdoba”, expresa la resolución.

El tribunal determinó que el objeto del amparo consiste en “evitar agravar la lesión al ambiente del barrio Jardín Claret”, que sería causada por las obras que está llevando a cabo la empresa constructora Decave S.A.S. en el emprendimiento “Housing La Domitila”.

También puntualizó que en la presentación se reclama que la Municipalidad de Córdoba cumpla con sus obligaciones legales de control y se abstenga de habilitar emprendimientos urbanísticos que no hayan realizado la evaluación de impacto ambiental, respetado la normativa de uso de suelo, ni cumplimentado con las exigencias previstas para el volcamiento de efluentes.

La Cámara Contencioso Administrativa de 1° Nominación concluyó se trataba de un proceso en el que se encuentran en juego “pretensiones de incidencia colectiva referidas a afectaciones al medio ambiente, en el marco del artículo 43 de la Constitución Nacional, del artículo 48 de la Constitución Provincial y de la Ley N° 4.915”.


Causa: “Sans, Hernán Alejandro c/ Municipalidad de Córdoba y otro – Amparo ambiental”.
Fecha: 19 de agosto de 2021.
Resolución: Auto n.º 235.

Fuente: justicia córdoba

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara Contencioso Administrativa de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba
Voces: amparo ambiental, emprendimiento inmobiliario, carácter colectivo

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