Es un fallo de la Cámara de Apelaciones que juzgó el caso con perspectiva de género.
Los camaristas juzgaron el caso con perspectiva de género por entender que la mujer demandada podía ser víctima de una agresión de naturaleza económica.
La Cámara de Apelaciones de Esquel ratificó una sentencia de primera instancia por la cual se rechazó una demanda de desalojo presentada contra la ciudadana Teresa Isabel Flandes por parte de sus ex suegros Moisés Pino y Ana Rosa Oses Alarcón.
La resolución fue firmada el 21 de agosto de 2020 por los jueces de cámara. Dres. Claudio Petris y Jorge Luis Früchtenicht.
En la apelación, los accionantes plantearon que el juez de primera instancia actuó con arbitrariedad al hacer una incorrecta valoración de la prueba, desconociendo que ellos son los propietarios-poseedores del inmueble en cuestión y la demandada, una simple ocupante, a la que le prestaron la vivienda por la relación que tenía con su hijo. También se quejaron porque el magistrado de primera instancia le otorgó naturaleza posesoria a los actos materiales de conservación y mantenimiento que se hicieron en el inmueble.
La demandada se defendió diciendo que convivió en matrimonio con el hijo de los denunciantes, que tuvo tres hijos, que entregó una suma de dinero a sus suegros para la adquisición de la vivienda, que es la casa familiar y que después de haber tomado posesión de la misma efectuó distintas reformas.
En primer lugar, los camaristas remarcaron la necesidad de juzgar este caso bajo la perspectiva de género, que está presente en todos los ámbitos y en todas las relaciones interpersonales, erigida ya como una obligación estatal impuesta por la Constitución Nacional.
En ese sentido, señalaron que “si bien nos encontramos en presencia de un conflicto de desalojo que en principio resultaría ajeno a la consideración de situaciones de violencia de género, no por ello deja se estar presente en este circuito, cuando se advierte que una acción corriente en el ámbito judicial puede llegar a constituir una forma de agresión en contra de una mujer, en este caso de naturaleza económica”.
Con respecto a la acción de desalojo, los magistrados consideraron que no se cumplieron ninguno de los requisitos establecidos para que prospere esa acción y que las cuestiones relativas a la posesión o el dominio de inmuebles no pueden ser objeto de juicio de desalojo, debiendo ventilarse en una instancia de mayor debate, un juicio ordinario de reivindicación o por medios de acción posesoria, policiales o interdictos.
Indicaron que lo que en este caso prevalece es la verosimilitud de las manifestaciones efectuadas por la demandada. Es decir, se trata de una cuestión de hecho en la que revisten particular importancia las pruebas obrantes en la causa.
Los jueces recordaron que la propia parte actora reconoce que la demandada ocupa el inmueble desde el año 2008, que lo hacía con su ex esposo y el grupo familiar y que llevaron a cabo diversos actos posesorios.
Petris y Früchtenicht coincidieron en que ninguno de los testigos presentados pudo afirmar que los actores hayan poseído el inmueble.
Tampoco se acompañó un contrato. Y aunque es cierto que acompañaron la escritura pública, dando cuenta de la titularidad registral en sus nombres, los magistrados interpretaron que la calidad de propietario se adquiere con la toma de posesión del inmueble, cosa que nadie pudo acreditar. Todo ello da cuenta que cuando la pareja ingresó a la vivienda en 2008, lo hizo en el entendimiento que era propietaria del inmueble en el sentido común de la palabra.
Fuente: Justicia Chubut
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones de Esquel
Voces: perspectiva de género, agresión económica, desalojo
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