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En este newsletter:
Especial PROCEDIMIENTO CIVIL (2) Revista Civil y Comercial
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Índice de Nuestra Revista
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El pedido de aclaratoria formulado en los términos del artículo 336 del Código Procesal Civil y Comercial, solicitado por la letrada de la demandada, respecto de la Sentencia dictada. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba hizo lugar a la aclaratoria.
Tribunal: T.S.J. Sala Civil y Comercial
Voces: sanciones procesales, requisitos de procedencia, probidad y buena fe
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El apoderado de una de las partes articula recurso directo en razón de que la Cámara de Familia le denegó la concesión del recurso de casación que, con invocación de las causales que prevén los incisos 1° y 3° del artículo 154, ley 10305. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba confirmó la decisión.
Tribunal: T.S.J. Sala Civil y Comercial
Voces: medios impugnativos, presupuesto objetivo de admisibilidad, sentencia definitiva
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Planteo de inhibitorio de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Tribunal conformado con conjueces aceptó la excusación.
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: conflicto de competencia, decoro, planteo inhibitorio
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El actor articula recurso de casación contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, al amparo de las causales previstas en el inciso 1° del artículo 383, del Código Procesal Civil y Comercial. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó la casación.
Tribunal: T.S.J. Sala Civil y Comercial
Voces: sentencia, labor ponderativa del juzgador, alcance
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A lo largo de la historia, los ciudadanos han buscado encontrar en un tercero el apoyo para lograr la resolución de sus conflictos, es decir, las pretensiones resistidas por diferencias sobre alguna cuestión de hecho o la aplicación del Derecho.
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El presente trabajo surge a propósito de la publicación por parte del Dr. Ariel A. G. Macagno en Actualidad Jurídica N° 258 de un artículo titulado: “Contrato de descuento de documento -Apostilla sobre la acción causal extracambiaria para lograr su incumplimiento” al cual es menester regresar para un cabal entendimiento de la réplica que proponemos en esta oportunidad.
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La casación es el recurso extraordinario civil por antonomasia en el ordenamiento procesal cordobés.
La afirmación anterior se sustenta en que si bien al tratarse de un recurso extraordinario se utilizarán criterios restrictivos a los fines de su procedencia, tampoco es menos cierto que en términos prácticos es la última oportunidad para los litigantes de mejorar o incluso cambiar la suerte del fallo dentro de la competencia local.
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En el campo jurídico, y en especial en lo referido al proceso, los medios impugnativos (y, por ende, los recursos) aparecen como el lógico correctivo para eliminar los vicios e irregularidades de los actos procesales, respetando un modo de buscar un perfeccionamiento que procura alcanzar una mayor tutela judicial efectiva.
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