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JURISPRUDENCIA - RECURSO DE APELACIÓN. Hecho atípico. Método de remisión a fundamentos del Tribunal inferior. Argumentos impugnativos, sustancialmente nuevos y su eficiencia.
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La Cámara de Acusación de la ciudad de Córdoba rechazó el recurso de apelación interpuesto por el abogado de la querellante particular y confirmó el auto impugnado del Juzgado de Control N.° 9 de la misma ciudad, en cuanto resolvió no hacer lugar a la oposición interpuesta por el abogado representante de la querellante particular y en consecuencia confirmar el archivo de las actuaciones dispuesto por el Sr. Fiscal de Instrucción del Distrito IV, Turno 2.°, por no encuadrar los hechos denunciados en figura penal alguna. Tribunal: Cámara de Acusación Córdoba Voces: recurso de apelación, hecho atípico, argumentos impugnativos
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JURISPRUDENCIA - RECURSO DE CASACIÓN. Presentación in pauperis. HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA: pre ordenación, actuar sin riesgos. Ley de salud mental: evaluación interdisciplinaria del imputado. Valoración con el resto del contexto probatorio. Homicidio en estado de emoción violenta: requisitos.
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Una Cámara en lo Criminal y Correccional de la provincia de Córdoba –integrada con jurados populares–, en lo que aquí interesa, resolvió por mayoría declarar al imputado, autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por alevosía y hurto en concurso real (artículos 45, 80 inciso 2, 162 y 55 del Código Penal), y por unanimidad imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de prisión perpetua, con adicionales de ley y costas. Tribunal: T.S.J. Sala Penal Voces: recurso de casación, presentación in pauperis, homicidio calificado por alevosía
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JURISPRUDENCIA - RECURSO DE CASACIÓN. Motivo formal. Carácter vinculante del requerimiento absolutorio fiscal. Modificación de la acusación en el debate. Distinción de la función de acusar y juzgar. Principio contradictorio. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
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Una Cámara Criminal y Correccional de la ciudad de Río Cuarto resolvió declarar al imputado autor responsable del delito de Homicidio Simple agravado por el uso de arma de fuego (arts. 79, 41 bis y 45 del C.P.), e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de doce años de prisión, accesorias de ley y costas (arts. 5, 9, 12, 29 inc. 3.°, 40, 41 y cc. del C.P.; y 412, 550, 551 y cc. del C.P.P). Tribunal: T.S.J. Sala Penal Voces: recurso de casación, requerimiento fiscal, carácter vinculante
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JURISPRUDENCIA - JUICIO ABREVIADO. Recurso de casación. Alcance. Arbitrariedad. Omisión de valorar circunstancias fácticas. Unificación de la pena: facultad exclusiva del tribunal de juicio. CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL. Alcance.
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Contra una resolución de una Cámara Criminal y Correccional de la ciudad de Córdoba, que resolvió declarar al imputado responsable de los delitos de coautor de robo calificado por el uso de ganzúa en grado de tentativa (artículos 45, 167 inciso 4º en función del artículo 163 inciso 3º y 42 del Código Penal) –primer hecho–; coautor de robo (artículos 45 y 164 del Código Penal) –segundo hecho- y autor de resistencia a la autoridad (artículos 45 y 239 del Código Penal) –tercer hecho –en concurso real (artículo 55 del Código Penal) e imponerle por ello la pena de dos años y un mes de prisión, revocación de la condicionalidad de la condena oportunamente concedida por Sentencia del Juzgado en lo Correccional N.º 2 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires Tribunal: T.S.J. Sala Penal Voces: juicio abreviado, arbitrariedad, omisión de valorar circunstancias fácticas
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JURISPRUDENCIA - DISPONIBILIDAD DE LA ACCIÓN PENAL: Ley 10.457 modificación CPP. Oportunidad. Requerimiento de citación a juicio.
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La Cámara de Acusación confirmó por unanimidad el Auto del Juzgado de Control de la ciudad de Carlos Paz que había rechazado la oposición a la citación a juicio, planteada por la defensa del imputado en una causa p.s.a. de Tenencia Ilegal de Arma de fuego de uso civil. Al respecto el a quo, confirmó el requerimiento de citación a juicio no obstante entender que la Instrucción podría haber aplicado un criterio de oportunidad en razón de la levedad del hecho atribuido. Tribunal: Cámara de Acusación Córdoba Voces: disponibilidad de la acción penal, ley 10.457, citación a juicio
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DOCTRINA - Suspensión de juicio a prueba en la ley 27.430, su regulación normativa y aspectos críticos en torno a su procedencia. Autor: Eduardo Gómez Caminos.
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El instituto de la suspensión del juicio a prueba se erige como una barrera de contención al poder punitivo del Estado, sujeto a la concurrencia de ciertas condiciones que habilitan su procedencia y la conformidad del encausado y presentándose como una resolución alternativa al conflicto penal al tornar innecesaria la realización de un juicio oral sin que la concesión de la misma implique una declaración de culpabilidad del imputado ya que voluntariamente el acusado asume la obligación de ajustar su conducta al cumplimiento de ciertas condiciones en orden a restablecer las cosas a su estado anterior, asumiendo un rol preponderante en la reparación del daño ocasionado, en caso de que el sujeto no cumpla con las condiciones establecidas, podrá restablecerse el estadio procesal anterior y proseguir su juzgamiento hasta el dictado de una sentencia definitiva.
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DOCTRINA - Extinción de la acción penal del partícipe de un delito tributario en virtud del acogimiento del autor a la ley 27.562. Autor: Eduardo Gómez Caminos
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En razón de la emergencia sanitaria mundial de expansión e impactos inusitados que al día de la fecha nos encontramos transitando, la cual ha generado consecuencias devastadoras para el intercambio de bienes y servicios a nivel mundial y por supuesto, una enorme acreencia por parte del Estado hacia los sujetos pasivos tributarios tanto personas físicas como jurídicas, generándose producto de la recesión económica una enorme cantidad de pasivos millonarios empresariales, el gobierno nacional sancionó mediante los mecanismos constitucionales para tal fin la Ley 27.562 denominada “De solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública” que viene a complementar la legislación anterior 27.541 de reactivación económica.
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