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- Boletín Especial El pagaré de consumo en el derecho
- Invitación Especial "ENTRE JURISTAS"
- Material Anexo
- Jurisprudencia Destacada
- Doctrina Destacada
- E-préstamo
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Material Anexo
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La señora fiscal de cámaras de apelaciones en lo civil, comercial y laboral interpuso recurso de casación en contra de la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, invocando la causal del inciso 3º del art. 383 del CPC. El TSJ hizo lugar a la casación.
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La juez de primera instancia rechazó las excepciones de inhabilidad de título, prescripción y pago, que había opuesto el demandado en contra de la ejecución impetrada en su contra y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución. En contra de dicha resolución, el demandado planteó un recurso de apelación. Asimismo, las letradas de la parte actora plantearon un recurso de apelación, por los honorarios regulados por su actuación profesional. Finalmente, la Cámara rechazó la apelación del demandado; en cambio, acogió el recurso de las letradas.
Tribunal: Cám. Civ. y Com. de 5ª Nom. (Córdoba)
Voces: proceso ejecutivo, inhabilidad de título, falta de idoneidad jurídica
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El recurso directo deducido por la Sra. Fiscal de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, en razón que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación de esta Ciudad le denegó el recurso de casación, oportunamente interpuesto al amparo de la causal prevista por el inciso 3º del art. 383 del CPCC. El TSJ admitió la casación.
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El acreedor apeló la resolución dictada en el marco de un incidente de revisión incoado por la sindicatura que mereció un pronunciamiento favorable, declarándose inadmisible en el pasivo falencial el crédito insinuado y relacionado con el concepto ‘operatoria de descuento de cheque de pago diferido’. La Cámara hizo lugar a la apelación.
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1. Introducción
Me propongo en esta oportunidad plasmar en una prieta síntesis, aquellas notas que considero indispensable tener presenta para perseguir el cumplimiento de un contrato de descuento bancario perfeccionado bajo la modalidad cambiaria.
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La Ley de Defensa de Consumidor se traduce en una normativa transversal al ordenamiento jurídico y, como tal, trajo -y trae- aparejado verdaderos problemas normativos en esquemas jurídicos que lucían predeterminados pero que, con arreglo a la normativa consumeril sumado a la hermenéutica propia con sustento en su espíritu, conducen a soluciones diametralmente opuestas.
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Su opinión es muy importante para nosotros,
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así como su tiempo lo es para Usted.
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Por eso le pedimos que responda esta breve
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