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Los progenitores de un niño fueron condenados al pago de dos salarios mínimos vitales y móviles cada uno por haber ejercido violencia psicológica y física en contra de su hijo. La magistrada tuvo por acreditados los hechos denunciados y señaló que la sintomatología que presentaba el niño era consecuencia directa y necesaria de la exposición a situaciones de violencia familiar protagonizadas o llevadas a cabo por ambos progenitores, lo que resulta incompatible con el fin primordial de la responsabilidad parental (protección, desarrollo y formación integral del niño - artículo 638 del Código Civil y Comercial de la Nación). Tribunal: Juzgado de Familia N° 5 - Cipolletti Voces: violencia contra los hijos, sanción pecuniaria, responsabilidad parental
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El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio y Culto a través de oficio dirigido al Defensoría General Departamental, en calidad de Autoridad Central para la aplicación del Convenio Interamericano de Restitución Internacional de Menores, plenamente vigente entre la República de Paraguay y la República Argentina, remitió una solicitud de restitución internacional procedente de la República del Paraguay, referida a las niñas M. E., A. D., y S. J. M. G. Se solicitó la pronta restitución de las niñas a su lugar de residencia habitual en Paraguay ya que, según la información recibida de Interpol, estarían residiendo en la República Argentina junto a su madre Sra. G. M., A. N. Tribunal: Juzg. Flia. 5a Nom. San Isidro (Buenos Aires) Voces: restitución internacional de menores, traslado ilícito, riesgo grave
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El juez ratificó la Medida Excepcional de Protección (MEP) dispuesta por la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia (SeNAF), como así también su renovación respecto a la niña de autos, de diez meses de vida quien permaneció bajo el resguardo de una familia de acogimiento del programa “Familia para familias”. Su madre manifestó contundentemente no querer prohijar a la niña, quien habría sido producto de un ataque a la integridad sexual de aquella. Tribunal: Juzgado de Control, Niñez, Penal Juvenil y Faltas Voces: control de legalidad, perspectiva de género, progenitora sin voluntad de prohijar
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En contra de la resolución de primera instancia que no hizo lugar al régimen de comunicación presencial entre la Sra. N. A. E. G. y su hija A. J., y establece un régimen de comunicación virtual a través de videollamadas dos días por semana con horarios estipulados dejando al arbitrio de la niña la duración de las videollamadas como así también la ampliación de días y horarios, la parte demandada interpuso recurso de apelación esgrimiendo dicotomías en que se ha incurrido en la sentencia recurrida, pues resuelve en forma contraria a lo ya decidido en el expediente de cuidado personal. Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial - Sala III - Voces: régimen comunicacional, contacto virtual, abuso psíquico de los progenitores
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En contra de la resolución de primera instancia que rechazó el pedido de recusación con causa de la abogada del niño, sorteada por el Colegio de Abogados de Córdoba, la progenitora interpuso recurso de apelación esgrimiendo que se ha violado la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio al desobedecer lo resuelto por la Cámara de Familia de Primera Nominación, en cuanto ordenó que se designe un abogado del niño entre los Asesores de Familia del fuero, pidiendo que se designe a la Asesora de Familia del Primer Turno o a otro Asesor/a que por turno corresponda. Tribunal: Cámara de Familia de 1ª Nominación Córdoba Voces: abogado del niño, ley provincial 10636, designación por sorteo
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Hace unos días me encontré con una vecina que es tía de un niño, que a la fecha ya es un adolescente, al que hace varios años, en el juzgado en el que trabajaba, otorgamos junto con su hermana, a un matrimonio en adopción.
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Encontrándonos inmersos en la era de la globalización, la conformación de las familias transfronterizas compuestas por miembros de diferentes nacionalidades producto de los movimientos poblacionales, no es una cuestión desconocida.
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La presente nota es el comentario a un decreto realizado por la jueza de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género del Cuarto Turno de la ciudad de Córdoba. La magistrada resuelve una cuestión que hasta la fecha carece de reglamentación y acuerdo entre los diferentes operadores políticos, sociales y judiciales involucrados en la temática: la competencia y el procedimiento para el control de una internación por padecimiento de salud mental de una niña, niño o adolescente (en adelante N.N.A.). La competencia se deriva de manera nítida de la normativa. La creación pretoriana del procedimiento a estos fines requiere de un juego armónico en donde se llena un vacío legal con razonabilidad por medio de analogías jurídicas y principios.
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