Aún ante el expreso pedido del propio imputado de concurrir presencialmente a la sala de juicio, el Tribunal Supremo español tuvo en cuenta la situación de pandemia por COVID-19 para llevar a cabo la audiencia en un recinto cerrado, indicando que la participación telemática no vulneró su derecho de defensa.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo español, desestimó el recurso de casación interpuesto por una persona condenada por un delito contra la salud pública, en cuanto impugnaba que el juicio fue celebrado sin su presencia física durante el juicio oral.
En este sentido, el Tribunal Superior señaló dos normativas – art. 731 bis LECrim. y la STS 161/2015- que, aunque de manera excepcional, prevén la posibilidad de la celebración de una audiencia de juicio oral con presencia a través de videoconferencia del imputado.
Por un lado, el art. 732 bis LECrim. sostiene que “…El Tribunal, de oficio o a instancia de parte, por razones de utilidad seguridad o de orden público, así como de aquellos supuestos en que la comparecencia de quien haya de intervenir en cualquier tipo de procedimiento penal como imputado, testigo, perito, o en otra condición resulte gravosa o perjudicial, … podrá acordar que su actuación se realice a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y sonido, de acuerdo con lo dispuesto en el ap. 3 del art. 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
Por el otro, la STS 161/2015 dispone la posibilidad legal de llevar a cabo el juicio con presencia sólo virtual del acusado. Sin perjuicio de la excepcionalidad de la medida, el Tribunal afirmó que es legalmente factible la celebración del juicio oral con la presencia sólo telemática del acusado.
En esta línea, cabe destacar que fue en el marco de la misma audiencia en la que la Presidente del Tribunal explicó que, si bien advertía en qué podría consistir el estado de indefensión, lo propio podía ser planteado en el curso del debate. Así, aclaró que ante cualquier tipo de interferencia o dificultad en el ejercicio de dicho derecho, ello podría ser puesto de manifiesto en el momento y el órgano jurisdiccional podría subsanar cualquier deficiencia que derivara del sistema telemático.
A mayor abundamiento, sostuvo el Tribunal que tampoco se desprende del recurso presentado por la defensa en qué consistiría concretamente la limitación al derecho de defensa, qué alegación no pudo realizar o exponer debidamente o qué medio probatorio le habría sido vedado en su proposición o desarrollo.
Por el contrario, entendieron que el imputado “…tuvo oportunidad de presenciar con claridad y fluidez el desarrollo de los medios probatorios practicados en el acto de juicio (como lo acredita el hecho de que en varias oportunidades, interrumpiera las declaraciones de otros asistentes, habiendo de ser reconvenido por la Presidente del Tribunal) y de valorar su resultado en el ejercicio de su derecho a la última palabra…”.
En suma, la decisión de permitir el enjuiciamiento con la presencia virtual del acusado, a pesar de que el mismo manifestara su intención de asistir presencialmente, no sólo tiene cobertura legal suficiente en los términos del art. 731 bis citado, sino que además se adoptó mediante una resolución judicial motivada tras valorarse adecuadamente: a) la necesidad de la medida justificada por razones de salubridad; b) su idoneidad para prevenir riesgos; c) su naturaleza excepcional; y d) su proporcionalidad atendidos los derechos que se podrían afectar y las razones que la justificaban.
Finalmente, frente al reclamo realizado por la defensa en tanto el personal judicial e incluso algunos testigos sí concurrieron presencialmente al juicio, el organismo superior explicó que la circunstancia de que, en tanto el acusado se encontraba en prisión provisional, para asegurar su comparecencia se habría tenido que movilizar al personal policial y penitenciario poniéndolo en peligro tanto a él como a los demás internos de su establecimiento carcelario.
Por ello, se desestimó el recurso de Casación contra la sentencia de apelación que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que lo condenó como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública.
Fuero: Internacional
Tribunal: Tribunal Supremo español
Voces: derecho de defensa, presencia virtual del imputado, pandemia covid.