Escribanos deberán retener aportes en casos de divorcio

El Consejo de Administración de la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba resolvió que los escribanos que intervienen en casos de divorcio vincular tienen la obligación de retener aportes previsionales.

Así lo confirmó a Comercio y Justicia el asesor letrado de la entidad, Daniel Vocos, quien explicó que la decisión fue adoptada luego de que detectaran que los escribanos no estaban actuando como agentes de retención en este tipo de casos.
Vocos remarcó que es inadmisible que “si el trámite se hace judicialmente por medio de un juez haya que pagar aportes pero si uno se divorcia y va al escribano, no”.
El letrado aseguró que -teniendo en cuenta que la ley 6468, que rige la retención de aportes, carece de muchas precisiones y se torna ambigua- era necesario emitir una resolución aclaratoria.

Es así que se estableció que en juicios de separación personal o de divorcio vincular, los escribanos deben retener aportes, al igual que en las declaratorias de herederos.
“Si esa determinación se hace judicialmente, la exigibilidad se dará al tiempo de la aprobación de las operaciones de inventario, avalúo y partición.- Si se hace por vía extrajudicial –con intervención notarial-, será al momento de establecerse el monto de la operación en la escritura de adjudicación de bienes a cada cónyuge”, destaca la resolución.
A criterio de la Caja de Previsión, los juicios de separación de bienes o de divorcio vincular se encuentran comprendidos dentro del artículo 21 de la ley 6468, “pues si bien el texto del mismo no menciona expresamente la adjudicación extrajudicial de bienes por extinción de la comunidad de bienes de los cónyuges, ésta se encuentra alcanzada por las (…) particiones extrajudiciales de bienes (…) a que alude en forma genérica”.

“Representa un verdadero despropósito de la ley y una marcada desigualdad de tratamiento, suponer que en todos los casos existe un control de pago de aportes, menos en las particiones por extinción de la comunidad de bienes conyugales”, advierte la normativa emitida por la Caja.
Vocos precisó que existen similitudes entre el trámite de adjudicación proveniente de declaratoria de herederos y el de adjudicación por extinción de la comunidad de bienes. Incluso, remarcó que el nuevo Código Civil y Comercial los “hermana”.
“En ambos casos lo precede la verificación de un estado de familia que habrá de declarar en uno la condición de heredero y en otro la de cónyuges, luego divorciados. Y, en ambos, después de tratada la cuestión relativa al estado de familia, se resuelve la cuestión patrimonial, a través de un inventario, de una valuación de los bienes inventariados, y finalmente de la adjudicación en forma propia de los bienes que lo integran”, explicó.
En cuanto al porcentaje a retener, el Consejo de Administración, recordó que debe ser de uno por ciento del monto de la operación.

Fuente: Comercio y Justicia.

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