En la causa «Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Swiss Medical ART S.A. s/Organismos externos», la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la multa impuesta a la ART que no realizó los exámenes médicos periódicos a los trabajadores, con la frecuencia y contenidos mínimos establecidos en las normas vigentes.
De las actuaciones surgía que el empleador recibió la nómina de trabajadores expuestos en fecha 17/02/2010, que la renovación del contrato operó el 01/12/2018, y que la ART no realizó los exámenes médicos periódicos a ninguno de los ocho trabajadores consignados en la referida nómina.
En tal contexto, los camaristas recordaron que «son las A.R.T. las responsables de la realización de los exámenes médicos por lo que, consecuentemente, deben controlar que el empleador cumpla con ellos en caso de haberlo acordado así, o bien asumir la responsabilidad de manera directa».
Asimismo, los magistrados señalaron que son las ART quienes responden ante la falta de realización de los respectivos estudios médicos a los trabajadores.
Sumado a ello, los jueces intervinientes resaltaron la gravedad de este tipo de infracciones, «teniendo en cuenta que se trata de omisiones que afectan directamente a la salud de los trabajadores, cuya tutela resulta ser precisamente el objetivo principal de la ley de riesgos del trabajo y del sistema instaurado en función de dicha norma».
El pasado 26 de noviembre los Dres. Machin y Villanueva consideraron que resultaba procedente la multa impuesta.
Fuero: Comercial
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Voces: ART, multa, incumplimiento de exámenes médicos periódicos