La justicia le dio la razón a los médicos de la niña, que presentaron una demanda para solicitar la aplicación de las vacunas obligatorias según lo dispone la ley de salud pública.
La jueza de trámite del Tribunal Colegiado nro. 7 de Familia de la ciudad de Rosario, Andrea Mariel Brunetti, frente a una petición efectuada por las médicas pediatras de un Hospital, hizo lugar a una medida de protección de persona respecto de una niña recién nacida, autorizando a dicho nosocomio, aún contra la oposición de sus padres, el suministro inmediato de las vacunas de Hepatitis B y BCG conforme el Plan Nacional de Vacunación obligatorio -Ley 27.491-.
La subdirectora y médica a cargo del departamento de Pediatría de un Hospital puso en conocimiento de la justicia que una madre de una niña recién nacida se rehusó a que la misma reciba las vacunas correspondientes de hepatitis B y BCG, aludiendo que podría causarle serios riesgos para su salud y solicitando se espere la realización de un estudio de inmunidad.
A raíz de todo lo cual, se le dio intervención al Consultorio Médico Forense quien se expidió respecto a la importancia de la vacunación desde edades tempranas, esto es, dentro de las primeras 12 horas de vida respecto del virus Hepatitis B y contra la tuberculosis (BCG).
Por su parte, la Defensora General se refirió a la Convención de los Derechos del Niño (CDN) en lo que respecta al art. 24 al establecer el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y servicios de tratamiento de enfermedades y rehabilitación de la salud.
Asimismo, remarcó la idea sobre la responsabilidad parental que la ley ubica en cabeza de los padres, aunque haciendo la salvedad que, cuando se involucren derechos personalísimos, aparece un límite dado que ningún derecho es absoluto, sin ser la excepción el de la responsabilidad parental.
Frente a todo lo cual, el Tribunal luego de citar el art. 24 de la CDN y el art. 14 de la ley 26.061 –derecho a la salud-, explicó que a partir de la ley 27.491 de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación, se entiende a esta última como una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva, considerándola como un bien social, sujeta a los principios que determina, especialmente la obligatoriedad para los habitantes de aplicarse las vacunas, la prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular y declarando la vacunación de interés nacional.
A su vez, determina la responsabilidad en el cumplimiento en cabeza de los padres, tutores, curadores, guardadores, representantes legales o encargados, al tiempo que impone el deber de los miembros de establecimientos educativos y de salud –ya sea públicos o privados- de todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento del incumplimiento, de comunicar el mismo a la autoridad administrativa de protección de derechos local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por omisión.
A mayor abundamiento, cita el interés superior del niño, el que impone el deber de hacer valer los derechos de los niños por sobre cualquier otro, incluso sobre el de sus padres, reconociéndolos como sujetos plenos de derecho.
En esta línea, esgrime que es doctrina del Tribunal Supremo que se trata de un límite a la prerrogativa parental, dado por la afectación a la salud pública sanitaria establecida por el Estado.
En suma, se resolvió hacer lugar a la medida de protección de persona peticionada por los médicos del hospital, autorizando al mismo a suministrar de forma inmediata a la recién nacida, las vacunas de Hepatitis B y BCG conforme el Plan Nacional de Vacunación obligatorio, intimando a los progenitores a cumplir con sus deberes parentales y haciéndoles saber que deberán abstenerse de impedir u obstaculizar la administración de las vacunas autorizadas, bajo apercibimiento de ley y de considerar su conducta como incumplimiento a una orden judicial.
Fuero: Familia
Tribunal: Tribunal Colegiado N° 7 de Familia de Rosario
Voces: responsabilidad parental, interés superior del niño, plan de vacunación obligatorio