La Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba revocó una sentencia por tener acreditado el accidente del cual el actor no podría haber quedado ileso.
En el análisis de un accidente de tránsito, en el cual el actor fue embestido por el automóvil propiedad del demandado, la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia porque, por aplicación del “principio de la normalidad”, era una consecuencia natural según el curso ordinario de las cosas que por la lesión sufrida en el siniestro el actor haya quedado con una marca en su cuerpo.
Fuente: Comercio y Justicia