Es inconstitucional la resolución del Ministerio de Justicia sobre indemnizaciones para exiliados forzosos

Con la firma de los Jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (n° 670-E/2016, art. 1°, inciso b) que dispuso que las personas que tuvieron que exiliarse forzosamente durante la última dictadura militar perciban una indemnización reducida respecto de la otorgada a quienes estuvieron detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional (un 25% de esta reparación). 

La decisión del Alto Tribunal fue dictada como consecuencia del recurso extraordinario interpuesto por la demandante en la causa “Fernández, María Cristina c/ EN – M Justicia y DDHH s/ indemnizaciones – ley 24043 – art 3”, contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había rechazado el planteo de inconstitucionalidad de la resolución ministerial. 

La señora Fernández se exilió a México con su familia entre los años 1975 y 1983.  Por ese motivo reclamó la indemnización establecida para las personas que hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional durante la vigencia del estado de sitio, o siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares (ley 24.043). 

En su fallo, la Corte Suprema recordó que en la causa “Yofre de Vaca Narvaja”, resuelta en 2004 (Fallos: 327:4241), estableció que el beneficio otorgado por aquella ley también podía ser reclamado en los casos de exilio forzoso, criterio que fue aplicado en numerosas causas posteriores. Observó que el art. 4° de la ley establece una única manera de determinar el monto del beneficio para todos los supuestos a los que se aplica. Agregó que el legislador no distinguió, pudiendo hacerlo, entre los diversos sujetos con derecho a la indemnización sino que fijó una misma suma diaria para todos.   

En ese marco, el Tribunal sostuvo, con base en el principio de división de poderes, que las normas invocadas por el Ministerio para justificar que se encontraba autorizado a dictar la resolución cuestionada (art. 8° de la ley 24.043 y Ley de Ministerios) no le conferían facultades suficientes al respecto. Concluyó que lo dispuesto en la resolución impugnada importó el ejercicio de una atribución que exorbitó las potestades reconocidas por ley al Ministerio demandado ya que introdujo un cambio en el régimen indemnizatorio de la ley 24.043, tal como ha sido aprobada por el Congreso de la Nación, con el consiguiente menoscabo del derecho de la actora. 

Fuente: Centro de Información Judicial

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