Es inconstitucional en Bs As la prohibición de vender pirotecnia

Se encuentra en vigencia un fallo de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires que declara inconstitucional la prohibición total de la pirotecnia. La sentencia – que rige desde 2018- dio marcha atrás con una Ordenanza de la Municipalidad de General Alvarado (Miramar) que declaraba al Municipio libre de pirotecnia.

La Corte hizo lugar al planteo legal efectuado por CAEFA amparado en la Ley Nacional N° 20.429 y su Decreto Reglamentario N° 302/83 que regulan la fabricación, venta y uso de productos autorizados en todo el territorio nacional y podrá hacerse extensiva a todos aquellos municipios con ordenanzas similares.

La resolución definitiva del máximo tribunal bonaerense en la causa I-74078 concuerda con fallos anteriores de la provincia de San Juan al declarar la inconstitucionalidad de ordenanzas de limitación de pirotecnia.

El fallo, a favor de la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA), fijó incluso los gastos del juicio a cargo del Municipio y sentó precedentes en otros municipios bonaerenses.

Desde CAEFA, indicaron que más allá del fallo continuarán con el trabajo iniciado hace años junto a diferentes asociaciones y ONG´s “a través de campañas y acciones para acercar la alegría a todos, priorizando productos de mayor luminosidad que estruendo”.

Asimismo, la Cámara plantea en un comunicado que «este diálogo se comparte con organizaciones que ponen el acento en el uso responsable y seguro, desalentando productos clandestinos peligrosos».

La pirotecnia en Argentina está regulada a nivel nacional y controlada por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC).

Los fuegos artificiales y todos los productos pirotécnicos deben comprarse siempre en comercios y locales habilitados. Deben ser adquiridos y manipulados por adultos, siguiendo estrictamente las instrucciones de uso impresas en los envases y etiquetas.

Fuente: infoeme

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