Lo resolvió la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social, que recordó que las leyes no pueden aplicarse en forma retroactiva. Los jueces aclararon que sí es constitucional la fórmula de movilidad.
La Justicia declaró inconstitucional el aumento de 5,71% que recibieron los jubilados en marzo pasado, de acuerdo con la nueva ley de movilidad. Y ordenó que se aplique la fórmula de movilidad anterior, que daba un aumento de 14,5%, porque las leyes no pueden aplicarse en forma retroactiva. Así lo resolvió la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social, en la causa “Fernández Pastor Miguel c/ ANSeS”. En cambio, los camaristas declararon constitucional el cambio de la fórmula de movilidad pero aclarando que debe aplicarse hacia delante y no hacia atrás. Se descuenta que la Administración Nacionalo de la Seguridad Social (Anses) apelará a la Corte Suprema de Justicia de la Nación este nuevo fallo, que sienta doctrina para millones de jubilados y pensionados y beneficiarios de prestaciones sociales. En la sentencia, los jueces Martín Laclau y Néstor Fasciolo sostuvieron que la anterior ley de movilidad “claramente” estipulaba dos momentos para otorgar el incremento por movilidad: en los meses de marzo y septiembre de cada año, por lo que no era sino en dichas fechas en que la movilidad se otorgaba y devengaba, sin que dicha ley determinara que la movilidad se devengaba mes a mes aun cuando su pago se hubiera realizado semestralmente.
Así, se tomaba en cuenta la movilidad de enero-junio para el ajuste de septiembre del mismo año y julio-diciembre para el ajuste a aplicar en marzo del año siguiente. O sea, aclaran los camaristas, al “devengarse el haber correspondiente a ese mes de marzo ha de practicarse el reajuste correspondiente a los meses de julio-diciembre”. El error -agregan- reside en confundir “lo devengado” con lo “percibido”. Lo devengado hace referencia al momento en que nace un derecho, tiene clara referencia temporal; en cambio lo percibido señala el momento en que ese derecho se concreta”. En consecuencia, la nueva ley de movilidad “deviene inconstitucional en cuanto pretende aplicarse a las consecuencias de una situación jurídica cuya existencia es anterior al 29 de diciembre de 2017, cuando entró en vigor. Sólo a partir de esa fecha será válida la modalidad de ajuste de la movilidad que la nueva ley instrumenta”.
Fuente: Comercio y Justicia