La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia declaró que la justicia federal es incompetente para tramitar el habeas corpus iniciado a favor de personas que se encuentran en un centro de aislamiento debido al riesgo de padecer Covid-19.
El tribunal confirmó la declaración de incompetencia de la justicia federal para tramitar el habeas corpus en el cual se expresa que los miembros de una familia han sido objeto de una medida de coerción personal ilegítima por haber sido llevados a un centro de aislamiento pese al resultado negativo en relación al Covid-19 arrojado por el hisopado practicado a su respecto, habida cuenta que el accionar policial cuestionado, o la potestad de la autoridad para ordenar el aislamiento, su implementación y modalidades, resultan provinciales, por lo que deviene aplicable el art. 2 de la Ley 23.098.
El accionar policial cuestionado, o la potestad de la autoridad para ordenar el aislamiento, su implementación y modalidades, resultan provinciales, por lo que deviene aplicable el artículo 2 más arriba señalado, en cuanto dispone: «la aplicación de la ley corresponderá a los tribunales nacionales o provinciales, según el acto denunciado como lesivo emane de la autoridad nacional o provincial».
No cabe duda de que el remedio constitucional intentado, dado su carácter de excepcional y sumarísimo, impone el máximo celo y celeridad en su trámite, mas ello en términos del Máximo Tribunal del país no autoriza a sustituir los jueces ordinarios de la causa en las cuestiones que le incumben, dado que este tipo de proceso «no está para reemplazar las instituciones procesales vigentes», alterando las reglas sobre competencia, no resultando competente la justicia federal para conocer en el recurso de hábeas corpus, si los actos lesivos que motivaron la presentación emanaron de autoridad provincial.
Fuente: MicroJuris
Fuero: Federal
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia
Voces: hábeas corpus, centro de aislamiento, covid-19