En la causa «A., M. y otros c/EN-Poder Judicial de la Nación s/Empleo público», la Jueza de primera instancia decidió rechazar los planteos de acumulación por conexidad. Contra dicha decisión, se alzó la demandada.
En su memorial de agravios, la demandada dijo que «si bien los actores son distintos en los expedientes que se pretenden como conexos, todos ellos son integrantes del mismo cuerpo de delegados y se hallan representados por el mismo letrado» y que «los procesos tienen el mismo objeto e igual reclamo por la misma causa». Adicionalmente, la demandada aclaró que «existe vinculación suficiente que justifica por razones de conexidad que todas las demandas sean sometidas al conocimiento de un único Juez, con el fin de que no recaigan dichos procesos en eventuales sentencias contradictorias».
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal puso de relieve que el instituto de la acumulación por conexidad es aplicable cuando «entre los procesos median elementos comunes o interdependientes que los vinculan por la causa y ante la posibilidad que la sentencia por dictarse en uno haga cosa juzgada en el otro».
En dicho marco, los camaristas señalaron que si bien el objeto de las pretensiones se señalaban como conexas, las partes intervinientes en unos y otros expedientes eran distintas, «lo que descarta el eventual dictado de sentencias contradictorias».
El pasado 3 de noviembre los Dres. Fernández y Grecco rechazaron el pedido de acumulación por conexidad, toda vez que no existía la identidad de partes que justificara el desplazamiento de competencia.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Voces: acumulación por conexidad, competencia, sentencias contradictorias