Es constitucional el procedimiento previo obligatorio ante comisiones médicas

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictaminó que con el dictado de la Resolución Aclaratoria 899/2017 resultan, por el momento, superadas las objeciones acerca de la constitucionalidad del procedimiento administrativo obligatorio y previo de acceso al reclamo judicial en los accidentes de trabajo, pues mantiene en sus respectivas áreas a los profesionales del derecho y a los de la medicina, subsanando de tal manera las falencias de la anterior Resolución 298/2017.

Asimismo, refiere que el tribunal, en los autos «Corvalán Héctor Eduardo c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial» (sentencia del 30/08/2017), declaró la inconstitucionalidad, no de la ley 27.348 en cuanto dispone el previo y obligatorio tránsito por la instancia administrativa, sino de ciertas disposiciones de la Resolución 298/2017 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cuanto implementaba un procedimiento administrativo en el cual otorgaba facultades excesivas a ejercitar por las comisiones médicas.

Además, la Cámara advirtió que a los pocos días del fallo mencionado, la SRT decidió modificar la anterior resolución mediante su similar 899-E/2017.

Fuente: Sistema Argentina de Información Jurídica

Fallo relacionado – Cámara del Trabajo. Sala 7ª Córdoba

Fallo relacionado – Cámara del Trabajo Sala 4ª Córdoba

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