Llega la causa «S., A. A. c/ Sociedad Italiana de Beneficiencia en Buenos Aires Hospital Italiano s/Amparo de Salud», a la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a los fines de resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº10 y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº11.
En fecha 31/07/2020, el Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº10 se declaró incompetente para entender en las actuaciones y ordenó remitir los autos a la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal.
En fecha 10/09/2020, el Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº11 se declaró asimismo incompetente.
Sin perjuicio de ello, y en atención a la «cuestión de salud y vulnerabilidad acreditada en autos», el Juez resolvió la cautelar requerida y ordenó a la Sociedad Italiana de Beneficiencia de Buenos Aires que procediera a la cobertura de la internación de la Sra. S., en la Residencia Geriátrica Villa Borghese, hasta tanto finalizara la situación de emergencia sanitaria y/o se dictara sentencia definitiva.
La Sala referida, adhirió a lo resuelto por el Fiscal General de Cámara, quien tomó intervención el 30/11/2020. En su dictamen, sostuvo que es el Juez Nacional en lo Civil y Comercial Federal quien debe intervenir en la causa. Ello, «debido a que, en este tipo de casos, se encuentran en juego normas y principios institucionales y constitucionales para la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional al establecer la prestación médica obligatoria, que involucra tanto a las obras sociales, como a las prestadoras privadas de servicios médicos».
El 3 de diciembre, los Dres. Gallegos Frediani, Treacy, y Alemany declararon la competencia del Fuero Civil y Comercial Federal y ordenaron al Juzgado de Primera Instancia Nº11 que asumiera el conocimiento de la causa.
Fuente: Portal de Abogados.