Es competente la Justicia en lo Comercial cuando se alude expresamente a situaciones atinentes a la vida y funcionamiento del ente societario

En la causa «D. N. C. W., S. M. c/A., L. E. y otro s/Medidas precautorias» la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la resolución de grado donde el Juez se inhibió de intervenir en el proceso y dispuso la remisión de las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. 

El dictamen del Sr. Fiscal General de Cámara propició la confirmación del pronunciamiento apelado, y se remitió a lo dictaminado en los autos principales «C. W., S. M. D. c/A., L. E. y otros s/Nulidad de acto jurídico».

La Sala referida remarcó que las actuaciones resultaban conexas a las mencionadas precedentemente donde lo relacionado a la competencia ya había sido examinado por el Ministerio Público y decidido en alzada, en el sentido de que correspondía la intervención de la justicia comercial. 

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En el caso en análisis, la actora solicitó la designación de un interventor coadministrador con derecho a veto en las sociedades anónimas cuya composición accionaria se cuestionaba en los autos principales.

A su vez, refirió a actos societarios calificados como «ilegítimos» y decisiones asamblearias «nulas relativas a la modificación del estatuto social, designación de directores, aprobación de balances, etc».

Sumado a ello, la accionante denunció el «funcionamiento irregular de los órganos de administración y de gobierno, la discrepancia sobre la titularidad de las acciones, la omisión de convocar asambleas, la protección del status de socio e irregularidades contables». 

Dado que todo lo apuntado dejaba en claro la naturaleza mercantil del asunto, desde que «alude expresamente a situaciones atinentes a la vida y funcionamiento del ente societario», el pasado 31 de mayo los Dres. Guisado y Rodríguez determinaron que correspondía la intervención de la justicia comercial. 

Fuente: abogados.com.ar

Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I
Voces: medidas precautorias, competencia, sociedades

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