Es competente la Justicia Comercial para entender en el reclamo fundado en la responsabilidad de los directores de la sociedad

En la causa «CGM Leasing Argentina c/R., M. J. y otro s/Ordinario» los demandados apelaron la resolución que rechazó las excepciones de incompetencia, litispendencia y defecto legal, como así también la citación de terceros pretendida. 

Respecto a la excepción de incompetencia, los recurrentes pretendían que por existir conexidad entre la acción de responsabilidad dirigida en su contra y las que en sede laboral ellos dirigieron contra el ente, «ambas causas deben tramitar en esa sede, toda vez que la jurisdicción del trabajo es improrrogable». 

Los apelantes manifestaron que sería absurdo que «el juez laboral admitiera la acción y el juez comercial, tras arribar a una decisión contraria, ordenara devolver lo percibido en aquella jurisdicción». 

Por otro lado, observaron que, si se admitiera la acción y se tuvieran por demostrados los daños derivados de un supuesto mal desempeño, «sería presupuesto necesario declarar que la registración laboral habría sido correcta y el despido indirecto improcedente, aspectos acerca de los cuales solo podría pronunciarse el juez laboral».

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial informó que esta acción social de responsabilidad fue dirigida contra los ex directores titulares de CGM Leasing Argentina S.A. con motivo en los actos, omisiones y mal desempeño que se les reprochó mientras ejercieron el cargo de presidente y vicepresidente del ente. En especial, los daños ocasionados por diversos reclamos laborales, entre ellos los iniciados por los demandados con causa, en lo sustancial, en la falta de registración laboral como gerente general y gerente de operaciones y legales. 

La pretensión deducida, tenía por objeto «determinar la responsabilidad a los directores de la sociedad actora por diversos actos y omisiones que se cuestionan y, en ese contexto, obtener la repetición de lo que eventualmente debiera pagar el ente a los ex administradores en sendos juicios que siguen en sede laboral en contra de aquélla».

Así las cosas, teniendo en consideración que lo que se debatía era el desempeño de los demandados en los aludidos cargos, «no puede sino admitirse la competencia asignada a este fuero en razón de la materia». 

A los efectos de dilucidar la cuestión de competencia, «corresponde que nos atengamos al objeto demandado, que ha sido, como se ha visto, un reclamo fundado en la responsabilidad de los directores mencionados, lo cual hace a un aspecto del derecho societario, de suyo suficiente para justificar la competencia de este fuero comercial».

Así confirmaron el pasado 24 de octubre los Dres. Villanueva y Machin.

Fuente: abogados.com.ar

Fuero: Comercial
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Voces: directores de la sociedad, responsabilidad, compentencia

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