Es competente la Justicia Comercial cuando el objeto del reclamo se origina en el incumplimiento de un contrato de seguros

Llegaron las actuaciones «C., L. E. c/Triunfo Cooperativa de Seguros LTDA s/Cumplimiento de contrato» a la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de grado mediante la cual el Sr. Juez se declaró incompetente para entender en la causa en razón de la materia, disponiendo su remisión a la Justicia Comercial. 

El Sr. C. interpuso demanda contra Triunfo Cooperativa de Seguros LTDA reclamando el reintegro de las sumas de dinero y la indemnización por daños y perjuicios, como consecuencia del incumplimiento del contrato de seguros celebrado. 

La accionante explicó que el día 06.11.2022 dejó estacionada su motocicleta sobre la vereda de Av. Cabildo y que, cuando regresó, la misma había sido sustraída por autores desconocidos. Agregó que, a pesar de la denuncia realizada, la aseguradora no cubrió el siniestro ocurrido y que a su vez, le debitaron de su cuenta bancaria cuotas de más por una póliza generada por la contraria con posterioridad al hecho. 

El Sr. Fiscal de Cámara sostuvo que «el objeto del reclamo se origina en el incumplimiento de un contrato de seguros regido por la ley 17.418 y cuestiona el accionar de la empresa demandada en el desarrollo de su actividad dentro del mercado asegurador, encuadrando así en la materia del derecho mercantil».

Así las cosas, los camaristas entendieron que la pretensión sobre la cual se sustentó la acción, debía quedar sujeta a la jurisdicción comercial, debido a la relación jurídica invocada como su fundamento. 

El 1 de agosto del corrient,e los Dres. Caia y Rolleri desestimaron las quejas interpuestas y confirmaron el decisorio de grado.

Fuente: abogados.com.ar

Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Voces: cumplimiento de contrato, competencia, contrato de seguros

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