La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala F) en el marco de un pedido de quiebra formulado respecto de una sociedad de responsabilidad limitada, tras desestimar el recurso de apelación deducido por el promotor, contra la decisión que dispuso la incompetencia para el trámite del pedido de quiebra, en razón de estar la sede social inscripta en la Provincia de Buenos Aires, resolvió confirmar dicho decisorio, dictado a fs. 64, e impuso las costas de Alzada al apelante vencido.
Fundamentó su decisión en el art. 3, inc. 1º de la Ley 24.522, que dispone que en los casos de sociedades regularmente constituidas resulta competente el juez con jurisdicción en su domicilio, entendiéndolo como su sede social, la que se halla donde la autoridad le ha otorgado personería jurídica, o en cuyo Registro Público de Comercio está inscripta.
Basándose en el informe de la Dirección de Personas Jurídicas (Prov. Bs. As) que da cuenta de que la SRL tiene su domicilio social inscripto en la Provincia de Buenos Aires y estimando que no modifica la solución anticipada la circunstancia de que la deudora tenga una sede comercial en la Ciudad de Buenos Aires, concluye que: “el criterio legal otorga primacía al domicilio social inscripto sin conferir alternativa o elección posible alguna“.
Por ello y oída la Sra. Fiscal General, resuelve confirmar el pronunciamiento que declaró incompetente al presente Tribunal para conocer en las actuaciones.
Fuente: adelaprat.com