Es arbitraria la condena por lesiones a mujer que se defendió de su pareja

La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que es arbitraria la sentencia que condenó a la imputada por el delito de lesiones graves en perjuicio de su pareja, sin analizar la legítima defensa desde una perspectiva de género.

Por tal motivo, cabe admitir el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia que rechazó los recursos locales deducidos contra la desestimación del recurso de casación por el cual se cuestionó la condena de la imputada por el delito de lesiones graves en perjuicio de su pareja, pues no es objeto de controversia que anteriormente la imputada había denunciado a la víctima por haberla golpeado y que se fue de su casa, por lo cual en tales condiciones y en virtud de las normas específicas que rigen para los casos de violencia contra las mujeres, frente a las versiones opuestas de ambos sobre lo sucedido, el tribunal no podía descartar con certeza la legítima defensa alegada como causa de justificación y debió analizar su configuración con una perspectiva de género (dictamen del Procurador General interino, que la Corte hace suyo).

Para el máximo tribunal, es arbitraria la sentencia que rechazó los recursos extraordinarios provinciales deducidos contra la condena de la imputada por el delito de lesiones graves en perjuicio de su pareja, pues, en tanto tuvo por cierto que aquella había recibido golpes por parte de la víctima, esa premisa indicaba que el subjudice debía examinarse a la luz de la normativa específica sobre la violencia de género, que fue indebidamente soslayada (dictamen del Procurador General interino, que la Corte hace suyo).

Siendo que los antecedentes y circunstancias del sub lite lo sitúan en el contexto de violencia contra la mujer, quien fue condenada por el delito de lesiones graves en perjuicio de su pareja, ello involucra ciertos criterios al momento de evaluar la justificación que se ha descartado y reclama la defensa, cuales son la necesidad de incluir la perspectiva de género al momento de evaluar la legítima defensa invocada por la defensa (dictamen del Procurador General interino, que la Corte hace suyo).

Si bien los temas vinculados a la admisibilidad de los recursos locales resultan ajenos a la vía prevista en el art. 14 de la Ley 48 por revestir carácter netamente procesal, a partir de los precedentes Strada y Di Mascio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las limitaciones de orden local no pueden ser invocadas por los máximos tribunales provinciales para rehusar el abordaje de las cuestiones federales sometidas a su conocimiento (dictamen del Procurador General interino, que la Corte hace suyo).

Si bien las resoluciones por las cuales los superiores tribunales de provincia deciden sobre la procedencia o improcedencia de los recursos extraordinarios de carácter local que se interponen ante ellos no son, en principio, revisables en la instancia del art. 14 de la Ley 48, y la tacha de arbitrariedad a su respecto es especialmente restrictiva, la regla puede ceder con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad, ante supuestos de excesivo rigor formal susceptibles de menoscabar la garantía de defensa en juicio y e! debido proceso legal (dictamen del Procurador General interino, que la Corte hace suyo).

En los casos aptos para ser conocidos por la Corte según el art. 14 de la Ley 48, la intervención del superior tribunal de provincia es necesaria en virtud de la regulación que el legislador nacional hizo del art. 31 de la Constitución, de modo que la legislatura local y la jurisprudencia de sus tribunales no pueden vedar el acceso a aquél órgano, en tales supuestos, v.gr.: por el monto de la condena, por el grado de la pena, por la materia o por otras razones análogas (voto del Dr. Rosenkrantz según la doctrina sentada en ‘Di Mascio’).

Fuente: MicroJuris

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