En la causa «D., G. C. s/Concurso preventivo», el concursado apeló la resolución que desestimó su pedido tendiente a obtener una prórroga de un año del período de exclusividad. En cambio, dispuso una ampliación por el plazo de treinta días.
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial reiteró que la decisión que desestima la prórroga del período de exclusividad es inapelable en virtud de lo dispuesto por el art. 273 de la Ley de Concursos y Quiebras.
No obstante ello, ante el excepcional escenario del país como derivación de la pandemia Covid-19, habilitó la instancia de revisión, «siempre que el vencimiento del período de exclusividad hubiere ocurrido luego del mes de marzo de 2020 y esa pandemia hubiere sido concretamente invocada como factor disruptivo de las negociaciones y agravante de la crisis empresaria».
En el caso en análisis, el período de exclusividad, cuya fecha de vencimiento había sido fijada para el día 18/06/2020, quedó suspendido ante la feria judicial extraordinaria que se extendió entre el 20/03/2020 y el 04/08/2020.
Ante el levantamiento de la feria, el concursado solicitó el 03/08/2020 la readecuación del calendario procesal y la consecuente prórroga del período de exclusividad por el plazo de un año a computar desde el reinicio de la actividad judicial, es decir, desde el 04/08/2020.
El 07/05/2021 el Juez de grado rechazó tal pretensión, y fijó nuevo plazo de vencimiento del período de exclusividad para el día 04/06/2021.
Ahora bien, los camaristas advirtieron que la cuestión recursiva devenía abstracta, por cuanto la ampliación del período de exclusividad pretendida se encontraba cumplida. Ello, a raíz de que en los hechos, la concursada dispuso de un año a contar desde el día 04/08/2020, tal como solicitó oportunamente.
El 10 de agosto los Dres. Heredia, Vassallo y Gariboto declararon abstracto el tratamiento del recurso de apelación interpuesto.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Voces: concurso preventivo, período de exclusividad, pandemia