La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Hospital Carlos G. Durand y el médico codemandados resultan responsables por la mala praxis que derivó en el fallecimiento de la hija de los actores debido a la mala atención que recibió ante un cuadro de hipertensión arterial y cefalea grave.
Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, contra Hospital Carlos G. Durand y contra el médico que atendió a la hija de los actores, por la mala praxis que derivó en su fallecimiento, ya que la pericia médica acreditó que el estado de hipertensión arterial y cefalea grave no autorizaba a que fuera dada de alta y refirió que no fue descartada organicidad del cuadro, ni diagnósticos de gravedad como ser malformaciones ateriovenosas ni aneurismas intracerebrales por lo que se concluye que la realización de una tomografía de cerebro y/o resonancia magnética eran necesarias y de modo urgente.
La mala praxis profesional imputable en la atención brindada a la hija de los actores comenzó a desplegarse desde un primer momento, toda vez que la sintomatología que presentaba cuando ingresó al nosocomio codemandado no se encuentra muy bien descripta en el registro de guardia, lacónico y escueto registro que luce agregado del que se lee: ‘hipertensión y cervialgia’
La obligación de los profesionales de la medicina importa un deber de actividad, de obrar con la debida diligencia en vista del objetivo de curación del paciente, pero sin asegurar el resultado de dicha actividad, responsabilidad subjetiva que requiere, por lo general, una cabal demostración de la culpa, siguiendo las expresas directivas que marcaban las disposiciones de los arts. 512 y 902 del CC., parámetros seguidos por los arts. 1724 , 1725 y ss. del CCivCom.
Fuente: MicroJuris.