Errónea imposición de costas de ambas instancias

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió revocar la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza (Sala A), que desestimó la pretensión de fondo y rechazó las excepciones opuestas por la AFIP demandada, y le impuso a la AFIP las costas de ambas instancias con cita del art. 68, 1ª. parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por considerar vencida a la AFIP.

La Corte entendió que pese a ser vencida la parte contraria respecto del fondo de la cuestión debatida, la Cámara impuso las costas de ambas instancias a la AFIP, sin cumplir con la fundamentación expresa exigida por el art. 68, 2da. parte del CPCCN y asimismo, no hizo mérito del principio de proporcionalidad receptado en el art. 71 del dicho Código, que dispone cuáles son las pautas de distribución de los gastos del proceso, en los casos de derrota parcial y recíproca de ambos litigantes.

De ese modo, interpreta que se menoscaban las garantías constitucionales de propiedad y defensa en juicio invocadas por el recurrente: AFIP que esgrimió el recurso extraordinario federal que fue receptado y, en consecuencia revocada aquella sentencia de Mendoza.

Fuente: Blog Legal.

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