La jueza de Paz de Cipolletti Gabriela Lapuente admitió un reclamo enmarcado en la Ley de Defensa del Consumidor y ordenó una indemnización al cliente por la suma de 9.450 pesos.
La persona que presentó la demanda indicó que el 21 de febrero de 2017 se acercó a la sucursal de Integral Pack en Cipolletti y despachó una encomienda con destino a la provincia de Entre Ríos. La mercadería enviada era una barra para la práctica de Kitesurf, Marca North, modelo Quad Bar, año 2017, realizada en material KEBLAR, de 1,5 Kgrs. Como el flete era con pago a destino, en la empresa no le entregaron ninguna factura ni le pidieron que declarara el valor de la mercadería que estaba enviando, tal como lo solicitaba el formulario. Simplemente le entregaron una constancia de envío. Finalmente el paquete nunca llegó y el consumidor comenzó a realizar reclamos ante la empresa que incluyeron el intercambio de correos electrónicos. Integral Pack S.A ofreció reconocerle 2.000 pesos pero el cliente considero que la suma era “arbitraria y antojadiza” puesto que el costo real de la barra era de 570 dólares estadounidenses. En ese contexto inició una demanda por “menor cuantía” en el Juzgado de Paz de Cipolletti, ofreció prueba e incluso declararon dos testigos. La firma no se presentó a la audiencia ni contestó la demanda.
Afirmó la jueza al momento de resolver: “Considerando los medios de prueba más arriba mencionados aportados por la parte que reclama, considero acreditado el hecho constitutivo de responsabilidad que endilga, pues dicho accionar se enmarca en una violación a las disposiciones de la Ley 24.240 y de las normas del CCyCN mencionadas, por lo que haré lugar a la demanda en los términos que a continuación desarrollaré. En el marco de lo dispuesto por la Ley 24.240 que en su Art. 2 establece quiénes deben ser considerados proveedores de bienes y servicios y considerando que según las probanzas de este expediente INTEGRAL PACK EXPRESS S.A., es la empresa proveedora del servicio de transporte de encomiendas y se encuentra obligada a cumplir con esa regulación. Debe considerarse especialmente el detalle de que la empresa respondió la comunicación del reclamo vía electrónica (ver fs. 7) y también se presentó por ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor de la ciudad de Cipolletti (OMIC) (ver fs. 14/15)”.
Fuente: Poder Judicial Rio Negro