Entró en vigencia la no exigencia de la «fe de vida» para cobrar jubilaciones y pensiones

La Ley 27.721 dejó de requerir “acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada para acreditar supervivencia”.

Entró en vigencia en el día de hoy la ley 27.721 que eximió a jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones no Contributivas de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, así como cualquier trámite complementario con igual fin.

De esta forma, quedó sin efecto cualquier necesidad de demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales.

La ley sancionada el pasado 5 de julio en el Congreso de la Nación dispone que los bancos ya no podrán exigir el cumplimiento de ninguna acción, por parte del beneficiario o su apoderado, para acreditar supervivencia, con excepción de acreditar su identidad y, en su caso, apoderamiento.

Fuente: palabras del derecho

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