Extracto del voto de la jueza Marcela DAVITE: Debe controlarse entonces, si desde una perspectiva constitucional, el carácter provisorio del archivo veda la posibilidad de convertir la acción pública en privada, y si en tal caso tal conversión implicaría la privatización de la persecución penal.
Para realizar esta labor de revisión, en primer lugar debe tenerse en cuenta que la víctima tiene un reconocimiento expreso en el art. 73 del C.P., en nuestra Constitución Provincial -art. 65-, y que según lo establece el art. 2 del C.P.P., los tribunales y demás autoridades que intervengan en el proceso deben cumplir los deberes que les imponen la Constitución y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos vigentes en nuestro país. Y que tanto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -art. 14.1-, como la Convención Americana de Derechos Humanos -art. 8.1 y 25- reconocen que la víctima goza del derecho de “acceso a la justicia” y a la “tutela judicial efectiva”.
Como una primera conclusión, puede adelantarse que conforme surge del marco legal convencional, el proceso penal le confiere a la víctima un rol protagónico y le reconoce una amplia participación en todas las etapas del proceso.Pero tal posibilidad en modo alguno implica que el Querellante reemplace o subrogue al Ministerio Público Fiscal, porque de ningún modo se trasladan a la Querella las atribuciones coercitivas y ejecutivas propias de dicho Ministerio -como disponer medidas urgentes, dirigir a la policía en la investigación, o clausurar locales, por citar sólo algunos ejemplos-.
Además, la conversión de la acción pública en privada, no convierte al Querellante en un acusador que deba actuar con objetividad en defensa de la legalidad, como sí debe hacerlo el Ministerio Público Fiscal.
La actuación de la Querella -aunque regida por el deber que le incumbe a las partes de actuar con lealtad, probidad y buena fe evitando incurrir en conductas que importen un abuso del derecho procesal- sigue siendo en defensa de su propio interés.
Extracto del voto del juez Hugo PEROTTI: Resulta efectivamente viable continuar con el proceso penal (hacia la etapa del Debate oral y público) con la sola acusación efectuada por la querella al momento de celebrarse la Audiencia de remisión de la causa a Juicio.- O, en otras palabras, que en los delitos de acción pública el querellante particular se encuentra habilitado para proseguir la pretensión punitiva a pesar de la declinatoria Fiscal.-
Me inclino por reconocer al querellante como sujeto procesal legitimado para ejercer con autonomía su pretensión punitiva, aún tratándose de delitos de acción penal pública. La razón es simple, si tal potestad opera como manifestación de un derecho humano, sería ilegítimo subordinarla a los designios de un órgano estatal como lo es el M.P.F.
Fuero: Penal
Tribunal: Cámara de Casación Penal de Paraná
Voces: principio acusatorio, rol del fiscal, proceso penal