Enfermería profesional: Declararon inadmisible la apelación del Ejecutivo porteño

La justicia declaró inadmisible el recurso de apelación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la causa sobre el régimen de la carrera de los profesionales de la salud

La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 6, Patricia López Vergara, resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación intentado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Todo ello en el marco de la causa «Asociación Trabajadores del Estado y otros contra GCBA sobre Amparo – otros», Expediente n.° 44965/2018-0.

El recurso de apelación fue interpuesto por el Ejecutivo contra lo resuelto el 2 de octubre pasado, cuando la magistrada rechazó el planteo de cuestión abstracta interpuesto por el GCBA. La parte apelante se agravia por entender que «su representada en modo alguno ha realizado un planteo directo de cuestión abstracta, sino que ha contestado la inadmisibilidad de una ampliación del objeto de las actuaciones, impetrada por la entidad actora de manera por demás extemporánea y sin que pueda predicarse que la misma constituyera un hecho nuevo».

La jueza, con el objetivo de deslindar contradicciones tanto conceptuales como temporales, señaló que «argumentos que comprenden elementos que son opuestos o se contraponen; a la vez que introduce supuestos agravios en tres proveídos ya consentidos por la demandada«. Para luego afirmar que «ello conforma un obstáculo insuperable a fin de reunir las exigencias procesales necesarias para la concesión de la apelación introducida. La ausencia de agravio, a raíz del propio principio de no contradicción -que impide que algo sea y no sea a la vez- preanuncia el valladar autoimpuesto por la peticionaria para su procedencia». Observó entonces que «en la presentación, hay alteraciones diversas en lo que ahora afirma el GCBA en la vía recursiva elegida, en contraste con lo antes afirmado o con los hechos y actos jurídicos previos incorporados a esta causa». Dichas afirmaciones implican desconocer por parte de la apelante sus propias aseveraciones del 17 de febrero pasado. «En efecto, escribe -sin ambages- ‘solo corresponde advertir que la cuestión se ha tornado abstracta y asi debe ser declarada’… ¿Ahora en su apelación sin embargo opina que nada dijo?»Recordó que el 11 de septiembre pasado, dispuso que «pasen los autos a resolver providencias consentidas por la demandada… pero ahora el GCBA lo recurre y asienta que ‘no ha realizado un planteo directo de cuestión abstracta’… contradicción procesal pretender apelar lo ya consentido».

Por otro lado, la titular del Juzagdo n.° 6 advirtió que «la demanda de ATE y las posteriores adhesiones no tuvieron por objeto impugnar la nueva carrera». «Ello es así, porque tal como se ha puesto de relieve en el proveído del 09/12/2019 la nueva carrera aún no había nacido jurídicamente», añadió«El GCBA, quizás confundido -ya que se aventa un propósito de amañar lo actuado en autos- escribe: ‘al contestar mi mandante el traslado del hecho nuevo alegado por ATE se solicitó su rechazo’. Se insiste, nunca se le corrió traslado de hecho nuevo alguno a la demandada. En un esfuerzo interpretativo, si a lo que la demandada alude es a la nueva carrera, se evitará reiterar su introducción como defensa al contestar demanda», sentenció. «Lo expuesto hasta aquí encarna contradicciones severas cuyo origen no pertenece al ámbito de incumbencia de este juzgado dilucidar. Pero habla a las claras en la omisión de agravio para fundar la apelación frente a los propios hechos jurídicos vertidos previamente en el expediente por la parte que se presenta como agraviada», sintetizó.

Además advirtió que «si bien sostiene que no ha efectuado planteo de cuestión abstracta alguna, de la mera lectura del escrito ‘Contesta traslado-Se rechace’ se advierte expresamente tal petición. Indica que no se encuentran en debate las actas que crearon la nueva carrera de enfermería. Sin embargo, fueron introducidas por aquél en su contestación de demanda como soporte de su defensa«. «Mayor desconcierto aun provoca su entendimiento de que ha peticionado el rechazo de un hecho nuevo invocado por ATE o de una eventual ampliación de demanda. Ni se introdujo hecho nuevo alguno, ni se amplió la demanda«, agregó.

Para López Vergara, la apelación del GCBA «no refleja los errores que alega. Antes bien, es la misma demandada quien se contradice al sostener que la nueva carrera no es objeto de debate en autos». «Si el propio GCBA introduce tal cuestión en soporte de su defensa para desechar la omisión alegada por la actora ¿cómo pretende entonces jurídicamente fundar que a su entender no corresponde sea tratada al decidir el presente caso?», explicó. Por último, enumeró contrariamente a lo sostenido por el gobierno local que «1) aquella solicitó se declarara abstracta la cuestión, 2) el tribunal consideró la nueva carrera a raíz de su propia introducción al contestar demanda, 3) ATE no planteó un hecho nuevo y no se tuvo por ampliada la demanda y, como final de historia, 4) pidió un rechazo que ya había sido decidido previamente por el tribunal».-

Fuente: Iprofesional.gob.ar

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 6 de CABA
Voces: amparo, enfermería, carrera de profesionales de la salud

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