El TOP de Goya condenó a 2 años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación para conducir por otros 5 a un hombre por homicidio culposo agravado por conducción imprudente. El fallecido era un ex concejal que circulaba en moto violando numerosas normas de tránsito. Los magistrados coincidieron en la imputabilidad, sin embargo, el doctor Ricardo Carbajal discrepó con la calificación jurídica, criticó la doctrina de que culpas no se compensan en derecho penal y formuló consideraciones en términos de imputación objetiva.
El Tribunal Oral Penal de Goya -hoy Tribunal de Juicio- dio lectura de los fundamentos de la sentencia N°207/22, tramitada bajo el anterior Código Procesal Penal, por la cual se condenó a F.M.F. a 2 años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación para la conducción de vehículos automotores por el término de 5 años.
Los doctores Jorge Carbone y Ángel Duarte coincidieron en declararlo autor responsable del delito de homicidio culposo agravado por conducción imprudente de vehículo con motor. El doctor Ricardo Carbajal disintió con la calificación jurídica del delito y cuestionó la doctrina de la no compensación de las culpas (ver más adelante).
El hecho ocurrió el 10 de marzo de 2020 cuando F.M.F conducía una camioneta FORD F 100 por calle Agustín P. Justo e ingresó a la calle Evaristo López de manera imprevista, y sin tomar los recaudos pertinentes chocó con la parte frontal de su vehículo el lateral derecho de la motocicleta Honda 125 cc. P.M.A.M. circulaba en sentido de circulación Sur/Norte. Ese accionar ocasionó a la víctima lesiones graves ya que salió despedido del rodado y 8 días después, su muerte.
Al fallecido, M.A.M, -un ex concejal de la ciudad-, se le contabilizaron al menos 6 infracciones a las normas de tránsito, entre ellas que conducía por la izquierda, no se encontraron huellas de frenado, no respetó la prioridad de paso que tenía F.M.F, quien ya había ingresado y traspuesto la boca calle, y no llevaba puesto el casco reglamentario.
La querella expresó que sin dudas el fallecimiento del ex concejal era consecuencia directa del hecho, y solicitó la pena máxima de 5 años, más la inhabilitación especial de 10 años. Fundamentó su petición no sólo teniendo en cuenta la conducción antirreglamentaria e injusta, sino en su conducta posterior, que consideró de absoluta indiferencia, ya que ni siquiera intentó auxiliarlo de modo inmediato.
La fiscalía consideró acreditado el hecho, la autoría y la participación del imputado. Entre otros aspectos valoró la ausencia de antecedentes penales y pidió 3 años de prisión de ejecución condicional y 8 años de inhabilitación especial para conducir vehículos.
La defensa admitió que su representado conducía con exceso de velocidad, pero no se podía ignorar la conducta “temeraria y suicida” de la víctima, y requirió el mínimo de la pena de ejecución condicional.
Accionar imprudente y exceso de velocidad
Los doctores Carbone y Duarte concordaron en el accionar imprudente del dueño de la camioneta, ya que transitaba a una velocidad por encima del límite permitido en la zona céntrica. Eso denotaba falta de precaución y aunque frenó antes de llegar a una bocacalle perdió el dominio del rodado por su alta velocidad.
Tradicionalmente los comportamientos culposos se reducen a dos modalidades: la negligencia y la imprudencia, mientras que la primera no hacía algo que la prudencia indicaba hacer, la segunda realizaba un acto que las reglas de la prudencia indicaban no hacer. Por lo tanto, y luego de valorar los peritajes y los testimonios, concluyeron que F.M.F. conducía sin prestar la debida atención y cuidado; omitió realizar las maniobras precautorias, no se cercioró de que en la zona también había otros vehículos de menor porte, que no era una zona apta para conducir a alta velocidad y menos pasar una esquina con exceso de velocidad.
Para mensurar la pena los magistrados valorando que el imputado carecía de antecedentes, y también el daño causado por el delito, las circunstancias de modo, tiempo y ocasión de la comisión del mismo, además de que el imputado no volvió a incurrir en conductas disvaliosas. Tuvieron en cuenta que F.M.F. se encontraba haciendo repartos el día del hecho, permaneció en el lugar, se acercó junto a su compañero de trabajo para asistir al herido, proporcionó sus datos a la policía y al personal de tránsito.
Graduación de la incidencia de cada una de las conductas
El magistrado discrepó con la calificación jurídica del delito. A su entender el condenado debía responder por lesiones culposas leves, porque no era razonable ni lógico poner en cabeza del condenado el resultado de la muerte del ex concejal, ya que éste mismo contribuyó con su conducta temeraria, y su imprudencia “evidente y grosera” al resultado fatal. Consideró la existencia de atipicidad culposa de homicidio, y que no hay una simple disminución de la pena (estrato de la culpabilidad) por la conducta desarrollada por el fallecido.
Su decisión, asentada en un voto en minoría, se basó en el informe médico, que daba cuenta de lesiones en el rostro, además de un traumatismo y fractura de base de cráneo, “un daño corporal verificado que muy probablemente -por la experiencia, la lógica y el sentido común- no hubiese ocurrido si la víctima hubiese acatado la ley, y se hubiera puesto el casco de seguridad”.
El doctor Carbajal sostuvo que – más allá de quien revistiera la calidad de víctima o victimario –debía analizarse que sucedió y cuál fue el aporte de los involucrados: “O ¿acaso no analizamos en un homicidio que hizo o no el sujeto que recibe la puñalada? O ¿cómo se inició la pelea, quien dijo “qué a quien”, de donde venían, si hubo provocación, quién tenía el arma, cuál, también la usó al igual que su agresor que lo mató, cómo y cuándo lo hizo?”.
Criticó la doctrina de la no compensación de las culpas, formulando consideraciones en términos de imputación objetiva. Esa doctrina se invoca en las infracciones penales cuando agente y lesionado con sus respectivos comportamientos descuidados contribuyen a la producción del resultado. En un delito culposo esa concepción mide la responsabilidad criminal del autor con la misma conducta de éste; es decir, por la ilicitud y por la culpabilidad de su propia acción u omisión.
Advirtió que la aplicación de ese criterio podía conducir a tomar resoluciones injustas: “Un automovilista imprime al rodado una velocidad apenas superior a la permitida y embiste a alguien, y esa persona –por ejemplo- planeó suicidarse arrojándose al paso del coche. En ese caso, habría que considerar al chofer autor del delito de homicidio culposo”.
La necesidad de contemplar situaciones de esa índole introdujo una variación en la interpretación: si bien “las culpas no se compensan”, se debe calibrar la incidencia de cada una de las conductas. “De esa manera, como en presente caso, cuando la víctima genere un suceso el comportamiento del otro sea incluido entre las clases de culpa menos graves, e incluso – en casos extremos de desigualdad – llegar a eliminar la responsabilidad criminal del imputado en el proceso cuando se puede considerar su contribución a éste como irrelevante, midiendo la aportación material de una y otra conducta”.
Fuero: Penal
Tribunal: Tribunal Oral Penal de Goya
Voces: prisión de ejecución condicional, imputación objetiva, violación de normas de tránsito
Fuente: justicia corrientes